REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

194º y 145º

Vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA MORENO, con el carácter acreditado en autos, de fecha 10 de los corrientes, que parcialmente reza así:
“...De conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, presento formal reclamo contra la decisión del experto que fue consignada en el expediente el día nueve (9) de junio de 2.004, el motivo de este reclamo se basa en que la decisión del experto se encuentra fuera de los limites de la sentencia definitiva dictada en la presente causa...”

Este Tribunal para decidir, observa:
Establece el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:
“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente”.

El último aparte de la disposición anteriormente trascrita prevé un incidente de conocimiento y revisión de la experticia complementaria evacuada por ante el Tribunal de Primera Instancia.
Una vez realizada la impugnación al Informe pericial, el juez debe con conocimiento de causa, valorando la prueba pericial con fundamento en el principio de la sana critica, fijará definitivamente el monto.
El Juez es soberano en la apreciación a los fines de definir la cuantía y valor del crédito. Igualmente tiene la facultad de consultar dos expertos, asimismo el Tribunal puede dictaminar un monto diferente del que se señalaron los expertos, si lo considerara excesivo o insuficiente; y sin perjuicio de la apelación libre que concede la ley.
Ahora bien, en vista del reclamo interpuesto por la Coapoderada Judicial de la Empresa MARIA ELENA MORENO, parte condenada en la presente causa, y siguiendo los lineamientos establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual confirmó la de Primera Instancia, y por encontrarnos en un juicio en ejecución de sentencia donde se calificó el Despido como Injustificado, se ordenó el reenganche del trabajador WILFREDO PEÑA, en las mismas condiciones en el cargo de Supervisor de Control y el pago de los Salarios Caídos desde el 10 de Abril de 2.001 hasta su definitiva reincorporación, con exclusión de los siguientes lapsos: 15 de Agosto de 2.001 al 15 de Septiembre de 2.001, 23 de Diciembre del 2.001 al 06 de Enero de 2.002, 15 de Agosto del 2.002 al 15 de Septiembre del 2.002, 25 de Noviembre del 2.002 al 11 de Diciembre de 2.002, 23 de Diciembre del 2.002 al 06 de Enero del 2.003, 31 de Enero de 2.003 al 04 de Marzo de 2.003 y 23 de Diciembre de 2.003 al 06 de Enero de 2.004 a razón de Bs. 552.357,14 mensuales, esto es, un salario diario de Bs. 18.411,90, este Juzgado procede a determinar los Salarios Caídos que deberán ser cancelados por PEPSI COLA VENEZUELA C.A.al ciudadano WILFREDO PEÑA, en la forma siguiente:
Nombre y Apellido del trabajador: WILFREDO PEÑA.
Parte condenada: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
Fecha del Despido: 10 de Abril de 2.001.
Fecha del vencimiento del lapso de cumplimiento voluntario: 12 de Mayo de 2.004.
Total de Días a Descontar: 155 días.

Año: 2.001
Mes: ABRIL.
Días: 10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 y 30=21

Mes: MAYO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29, 30 y 31=31

Mes: JUNIO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29 y 30=30

Mes: JULIO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29, 30 y 31=31

Mes: AGOSTO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13 y 14= 14

Mes: SEPTIEMBRE.
Días: 16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29 y 30=15.

Mes: OCTUBRE.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29, 30 y 31=31.

Mes: NOVIEMBRE.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29 y 30=30.



Mes: DICIEMBRE.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 y 22= 22.
Año: 2.002
Mes: ENERO.
Días:07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28, 29 y 30=24.

Mes: FEBRERO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27 y 28= 28.

Mes: MARZO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29,30 y 31=31.

Mes: ABRIL.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29 y 30=30.

Mes: MAYO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29,30 y 31=31.

Mes: JUNIO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29 y 30=30.

Mes: JULIO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29, 30 y 31=31.

Mes: AGOSTO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13 y 14= 14.

Mes: SEPTIEMBRE.
Días: 16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29 y 30=15.
Mes: OCTUBRE.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29,30 y 31=31.

Mes: NOVIEMBRE.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23 y 24= 24.

Mes: DICIEMBRE.
Días: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21 y 22= 11.

Año: 2.003.
Mes: ENERO.
Días:07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28, 29 y 30=24.

Mes: FEBRERO.
Días: 00.

Mes: MARZO.
Días:05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26, 27,28,29,30 y 31=27.

Mes: ABRIL.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29 y 30=30.

Mes: MAYO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29,30 y 31=31.

Mes: JUNIO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29 y 30=30.



Mes: JULIO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29,30 y 31=31.

Mes: AGOSTO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29,30 y 31=31.

Mes: SEPTIEMBRE.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29 y 30=30.

Mes: OCTUBRE.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29,30 y 31=31.

Mes: NOVIEMBRE.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29 y 30=30.

Mes: DICIEMBRE.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 y 22= 22.

Año: 2.004.
Mes: ENERO.
Días:07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28, 29, 30 y 31=25.

Mes: FEBRERO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28 y 29=29.

Mes: MARZO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29, 30 y 31=31.

Mes: ABRIL.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22, 23,24,25,26,27,28,29 y 30=30.

Mes: MAYO.
Días:01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12= 12

Total de días: 969 días, a razón de un salario diario de Bs. 18.411,90 para un total Definitivo de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (BS. 17.841.131,01). Y así se establece, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Cópiese, Publíquese y notifíquese a las partes.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida a los catorce (25) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Mariana J. Aponte Quintero
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. Jolivert J. Ramírez C.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular en las puertas del Tribunal, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se expidieron copias certificadas para la estadística y se libraron las boletas de notificación a las partes (2).

Srio.