REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

Con fecha 19 de noviembre de 2002, la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.952.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, en su condición de Procuradora Especial para los Trabajadores para el Estado Mérida, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana SAIRA COROMOTO GUILLEN LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.710.047, de este domicilio y hábil, mediante escrito dirigido a este Tribunal procedió a demandar a la FIRMA MERCANTIL PERSONAL “IGNACIO´S PELUQUERO´S “ DE IGNACIO LONDOÑO MUÑOZ, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 23 de agosto de 1994, bajo el Nro. 140, Tomo B-1, tercer trimestre en la persona del ciudadano IGNACIO LONDOÑO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.876.328, de este domicilio y hábil, en su condición de Propietario de la referida firma mercantil personal. POR: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La demanda en cuestión fue admitida en fecha 22 de noviembre de 2002, emplazándose a la FIRMA MERCANTIL PERSONAL “IGNACIO´S PELUQUERO´S “ DE IGNACIO LONDOÑO MUÑOZ, en la persona del ciudadano IGNACIO LONDOÑO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.876.328, de este domicilio y hábil, en su condición de Propietario de la referida firma mercantil personal, para que diera contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada. Se libraron recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha 05 de marzo de 2003, la Abogada MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, se Avoco al conocimiento de la presente causa por cuanto a la Juez Provisorio DRA. EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, le fue concedido el beneficio de jubilación, se acordó la Notificación de las partes de dicho Avocamiento. Se libraron boletas y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las hiciera efectivas.

En fecha 10 de marzo del 2003, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del avocamiento, debidamente firmada y sellada por la parte actora.

En fecha 31 de marzo de 2003, diligenció el Alguacil de este Tribunal donde manifestó que el ciudadano Ignacio Londoño Muñoz, en su condición de Propietario de la empresa demandada no firmó los recaudos de citación.


En fecha 02 de abril de 2003, consignaron poder Apud-Acta la abogada Maria Auxiliadora Moreno y Julio Cesar Toro, el cual les fue conferido por el ciudadano Ignacio Londoño Muñoz, parte demandada en el presente juicio, en la misma fecha la parte demandada dio contestación a la demanda interpuesta.

En la oportunidad legal ambas partes promovieron pruebas.

En fecha 11 de abril del 2003, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y demandada, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se procedió a su evacuación, en cuanto a las pruebas testimoniales fueron comisionadas al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio Nro. 0830-270.

En fecha 13 de mayo de 2003, se agregó comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 7 folios útiles.

Ahora bien, observa el Tribunal que se realizaron ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, hasta el día 13 de Mayo del año dos mil tres, fecha del último acto de procedimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de un simple cómputo con vista en el Calendario oficial llevado por este Tribunal se evidencia que ha transcurrido en exceso un lapso de Un (1) año previsto en el dispositivo de la norma anteriormente citada, por lo que se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Y así se decide.
En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores y a tenor de lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
Copíese, Publíquese y Notifíquese a las partes para que tenga en cuenta la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.


LA SECRETARIA,


ABG. SONIA J. TORRES O.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m), se libraron las boletas Notificación a las partes y se entregaron al Alguacil del Tribunal. Se expidieron copias certificadas para el archivo.


LA SECRETARIA,


ABG. SONIA J. TORRES O.




Ice.-