JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de Junio del año dos mil cuatro.

194° y 145°

Revisadas las actas procesales que integran el presente proceso se observa:
Corre al folio 56, auto de admisión de la demanda emplazándose a las Sociedades Mercantiles denominadas INTERCABLE MERIDA, I.S.T., INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, C.A. (I.S.T., C.A.), con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el día 1° de Noviembre de 1.995, anotada bajo el N° 45, Tomo 126-A, representadas por los ciudadanos ALFREDO REGANZANI, Argentino, portador del Pasaporte N° 04.252.918M y JUAN JOSE LICATA, Argentino, portador del Pasaporte N° 82.229.587 y a la CORPORACION TELEMIC, C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de Mayo de 1.996, anotada bajo el N° 26 tomo 181-A y Registrada su Sucursal por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de Junio de 1.997, anotada bajo el N° 27, Tomo A-12, en la persona del ciudadano ALFREDO REGANZANI.
Al folio 60 corre agregada diligencia del Alguacil de este Juzgado devolviendo en veintiún folios útiles Boleta y recaudos de citación, sin haberle sido posible la citación personal de la ciudadana RUTH PALAMARY, en su condición de Jefe de Administración de Sociedades Mercantiles denominadas INTERCABLE MERIDA I.S.T., INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, C.A. (I.S.T., C.A.) y a la CORPORACION TELEMIC, C.A., parte demandada en el presente juicio.
Al folio 83, este Juzgado acuerda la citación de la parte demandada en el presente juicio por carteles, de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, se libraron los carteles y se entregaron al Alguacil del Tribunal para los hiciera efectivos a los fines que fuera fijados uno en la puerta de este Tribunal y otro en las empresas demandadas.
Al folio 84, corre agregada diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, haciendo del conocimiento del Tribunal que el día 21 de mayo del año en curso, siendo las 10:00 a.m., procedió a fijar sendo CARTEL DE CITACION librada a las Sociedades Mercantiles denominadas INTERCABLE MERIDA, I.S.T. INVERSIONES EN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES C.A. (I.S.T., C.A.) en la persona del ciudadano ALFREDO REGANZANI, parte demandada en el presente juicio, en la siguiente dirección: Av. Los Próceres, cruce con Pedregosa Alta, detrás de la antigua Ingeve de esta ciudad de Mérida. Así como también, el día 24 de mayo del año en curso siendo las 08:30 a.m. fijo copia del mencionado cartel en la cartelera de este Tribunal.
Este Tribunal en consideración a la diligencia estampada por el Alguacil (folio 84) se percata que la misma omite indicar con exactitud las Sociedades Mercantiles co-demandadas y en las personas de quienes fueron librados dichos carteles, de donde se desprende insuficiencia razón por la cual resulta imperioso para este Juzgado declarar la nulidad todo lo actuado con posterioridad al acto irrito por cuanto resulta esencial a la validez de los actos subsiguientes, y ordenar la reposición de la causa al estado en que el Alguacil de este Juzgado proceda nuevamente a la fijación de los pre aludidos carteles, todo de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese nuevamente los Carteles de citación de las partes co-demandadas de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo a objeto de que concurra por ante este Juzgado a darse por citado. Se le advierte que si no comparece en el término de TRES (03) DIAS DE DESPACHO después de fijados los Carteles, más Seis (6) días Calendario Consecutivos que se le conceden como término de distancia, se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación. Líbrese los Carteles y entréguese al Alguacil de este Juzgado a quien se comisiona amplia y suficientemente para que los haga efectivos, a los fines de que sean fijados uno en las puertas de este Tribunal y el otro para que sea fijado en las puertas de las empresas co-demandadas. Y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANA J. APONTE QUINTERO.

LA SECRETARIA,

ABG. SONIA J. TORRES O.


En la misma fecha se libraron los Carteles de Citación y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos.

LA SECRETARIA,

ABG. SONIA J. TORRES O.


Mfc.