JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida dieciocho de Junio del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas CARMEN MARIA DUGARTE RIVAS y MARIA PETRA RIVAS DE DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.014.579 y V-681.600 respectivamente, domiciliadas en Mérida Estado Mérida y hábiles, actuando en su propio nombre y la segunda en representación de los ciudadanos JOSE RUBEN DUGARTE RIVAS y DULCE MARIA DUGARTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números V-8.026.473 y V-8.026.472 en su orden, domiciliado en primero en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y la segunda en la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui y hábiles, asistidas por la Abogado MARIA BEATRIZ DUGARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.259, en su carácter la ciudadana MARIA PETRA RIVAS DE DUGARTE de cónyuge y los restantes de hijos del causante ROSO JOSE DUGARTE CADENAS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-677.972, el cual falleció el día 07 de Noviembre del 2003, aproximadamente a las once y media de la noche en Santa Juana, Urbanización Pinto Salinas, Vereda D2, número trece de esta jurisdicción, según consta en acta de Defunción N° 1188, expedida por la Prefectura de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida que anexan a la presente solicitud. Y quienes solicitan se les declare Unicos y Universales Herederos del causante fallecido el 07 de Noviembre del 2003, a los ciudadanos MARIA PETRA RIVAS DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-681.600 y a sus hijos CARMEN MARIA DUGARTE RIVAS, JOSE RUBEN DUGARTE RIVAS y DULCE MARIA DUGARTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.014.579, V-8.026.473 y V-8.026.472, respectivamente. Se le dio entrada en fecha diecisiete de Mayo del 2004, se ordenó remitir original al solicitud al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la ratificación de los testigos que habían declarado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 29 de Diciembre del 2003, los cuales ratificaron sus declaraciones en fecha 07 de Junio del 2004, ratificaron sus declaraciones por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida los ciudadanos: ANA MARIA VELA DE ESCALONA y JESUS ORLANDO ANGULO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.039.550 y V-8.040.951, respectivamente y hábiles, quienes por la Notaria Tercera de Mérida manifestaron con diferencias de palabras: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente diecinueve años, igualmente conocí al causante ROSO JOSE DUGARTE CADENAS. Si, se y me consta que la ciudadana MARIA PETRA RIVAS DE DUGARTE, como el ciudadano ROSO JOSE DUGARTE CADENAS, estaban casados desde el dieciocho de Octubre de 1959. Si, se y me consta que la ciudadana MARIA PETRA RIVAS DE DUGARTE y sus tres hijos son los Unicos y Universales Herederos del causante ROSO JOSE DUGARTE CADENAS. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y le da todo el valor probatorio, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos; MARIA PETRA RIVAS DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-681.600, CARMEN MARIA DUGARTE RIVAS, JOSE RUBEN DUGARTE RIVAS y DULCE MARIA DUGARTE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.014.579, V-8.026.473 y V-8.026.472, respectivamente, respectivamente, quienes eran la primera cónyuge y los restantes hijos del causante ROSO JOSE DUGARTE CADENAS se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. DESELE SALIDA Y ENTREGUESELE EN ORIGINAL LA PRESENTE SOLICITUD A LOS INTERESADOS.-------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA B. DE AGUILAR
ap.