LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, en la rectificación promovida por el ciudadano: DAVID EUTORGIO AVENDAÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.032.893, y hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO MALDONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.247 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta, en la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador el Estado Mérida, correspondiente al año 1.944, asentada bajo el Nº 69.--------------------------------

UNICO

La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano: DAVID EUTORGIO AVENDAÑO PARRA, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador el Estado Mérida, correspondiente al año 1.944, asentada bajo el Nº 69.------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: DAVID EUTORGIO AVENDAÑO PARRA, expedida por el la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador el Estado Mérida.- B) Fotocopia de la Resolución de Jubilación.- C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: DAVID EUTORGIO AVENDAÑO PARRA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.- D) Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: DAVID EUTORGIO AVENDAÑO PARRA.- E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA ELBA PARRA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, madre del solicitante.- F) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FIDEL AVENDAÑO y MARIA ELBA PARRA, padres del solicitante.- G) Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: PARRA DE AVENDAÑO MARIA ELBA, de los cuales se desprende el error al momento de asentar dicha partida, al colocar el nombre de la madre del solicitantes como ANA ELBA ROJO, siendo lo correcto “MARIA ELBA PARRA”, e igualmente el nombre del solicitante como EUSTORGIO, siendo lo correcto “EUTORGIO”------------------------------
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 23-04-2004, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.----------------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano: DAVID EUTORGIO AVENDAÑO PARRA, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en la Partida de Nacimiento el nombre de la Madre de los solicitantes como: “MARIA ELBA PARRA” e igualmente el nombre del solicitante como “EUTORGIO” y no como erróneamente aparece en su Partida de Nacimiento. Y así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los dieciocho días del mes de Junio del dos mil cuatro. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.




LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA DE AGUILAR.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley.----------------------------------------------------------------------------------

LA SRIA

MARIA DE AGUILAR
Yns.-