JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: Mérida, veintidós de Junio del dos mil cuatro
194º y 145º
Visto la diligencia de fecha 15 de Junio del 2004, suscrita por el ciudadano SALVADOR LA ROSA MORA, asistido por el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.195, en su carácter de parte demandada, consignando documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, el cual obra agregado al folio (28) del presente expediente, mediante el cual el ciudadano RAMON OMAR CASTILLO GONZALEZ, en su carácter de parte actora manifiesta al Tribunal que el demandando ciudadano SALVADOR LA ROSA MORA le pago la deuda, y es por lo que solicita al Tribunal levantar la medida de embargo ejecutivo decretado por este Juzgado y ejecutado sobre bienes muebles del demandado, se libre oficio a la depositaria judicial Los Andes a fin de que haga entrega formal de los bienes embargados al demandado, dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, su homologación y archivo del presente expediente, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se suspende la MEDIDA DE EMBARGO practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 21 de Noviembre del 2002, sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano SALVADOR LA ROSA MORA, igualmente ordena oficiar a la Depositaria Los Andes C.A, a los fines de que haga entrega de dichos bienes muebles a su propietario o a quién sus derechos represente legalmente previa cancelación de sus emolumentos, homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, da por terminado el juicio, y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG: ANTONINO BALSAMO G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA B. DE AGUILAR.
En la misma fecha se oficio bajo el N° 861 a la Depositaria Judicial Los Andes C.A
LA SRIA.,
MARIA B. DE AGUILAR
ap
|