JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de Junio del dos mil cuatro.-
194° y 145°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día cuatro de Julio del dos mil uno, exclusive, fecha de la última actuación procesal válida habida en el proceso, tal y como consta del folio 283 del expediente, hasta el días de hoy, inclusive, han transcurrido NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (984) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal habida en el proceso, que fue el cuatro de Julio del dos mil uno, exclusive, y la parte actora no le dio impulso procesal al juicio para la continuación del mismo. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a las partes mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia de perención dictada. Líbrense Boletas de Notificación y entréguense a la Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONINO BALSAMO G.-




LA SECRETARIA TEMPORAL,


MARIA B. DE AGUILAR.-

En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas a la mayor brevedad que le sea posible.-

LA SRIA,

B. DE AGUILAR.-


SGR.-