JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de Junio del dos mil cuatro.
194º y 145º
El Tribunal de oficio, ordena realizar por ante la Secretaria, un computo de los días consecutivos transcurridos en el proceso, desde el día treinta de Octubre del dos mil dos, exclusive, fecha de la ultima actuación procesal valida en el proceso, tal y como consta del folio (411) del expediente, hasta el día de hoy, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido en la Vacaciones judiciales desde el día 24 de Diciembre del 2003 al 06 de Enero del 2004, ambas fechas inclusive, a los fines de determinar si hay o no perención de instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-



LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA B. DE AGUILAR
La suscrita SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado al auto que antecede, paso a efectuar el computo de los días continuos transcurridos en el proceso desde el día treinta de Octubre del dos mil dos, exclusive, fecha de la ultima actuación procesal valida en el proceso, tal y como consta del folio (411) del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido en la Vacaciones judiciales desde el día 24 de Diciembre del 2002 al 06 de Enero del 2003, ambas fechas inclusive, observándose que han transcurrido QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (598) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la continuación de la presente causa. Conste, Mérida 30 de Junio del dos mil cuatro.
LA SECRETARIA,
MARIA B. DE AGUILAR
ap
JUAZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de Junio del dos mil cuatro.
194º y 145º
Por cuanto del computo anterior, se desprende que desde la ultima actuación valida habida en el proceso que fue el día treinta de Octubre del 2002, fecha de la ultima actuación procesal valida en el proceso, tal y como consta del folio (411) del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO (598) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la continuación de la presente causa. En consecuencia, este JUAZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la última actuación procesal habida en el proceso, que fue el día treinta de Octubre del dos mil dos y la parte solicitante no le dio impulso procesal al juicio para la continuación del mismo. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso en contra de la sentencia dictada. Librese Boleta de Notificación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANTONINO BALSAMO G.-


LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA B. DE AGUILAR
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego a la Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad que le sea posible.
LA SRIA.,
MARIA B. DE AGUILAR
ap