JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de Junio del dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------------------------
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NELLY MARIA QUINTERO DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.004.092, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre, y en nombre de su hermano ciudadano: OSCAR JOSE QUINTERO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.004.091, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 73.699, en sus caracteres de hijos, de la causante: MARIA ISABEL MERCADO DE QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-684.847, quien falleció ab-intestado el día diez de Julio del dos mil dos, en esta ciudad de Mérida, según consta del Acta de Defunción, expedida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA LASSO DE LA VEGA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha diez de Octubre del dos mil dos, según Acta N° 21, la cual obra anexa a la solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA ISABEL MERCADO DE QUINTERO, fallecida el día diez de Julio del dos mil dos, a las ocho y treinta de la noche.-------------------------------------------------------------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha dos de Marzo del dos mil cuatro, se ordenó evacuar a los testigos, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha quince de Marzo del dos mil cuatro, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de los ciudadanos: CARMEN XIOMARA PRIETO, MARIA DELIA ESCALANTE y MARIA LOURDES DIRINOT DE BELANDRIA, a los fines de su declaración, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha catorce de Abril del dos mil cuatro, tal y como consta de los folios trece (13) con su vuelto y catorce (14) de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son únicos y universales herederos de la causante: MARIA ISABEL MERCADO DE QUINTERO, ya que la misma era madre de los promoventes, quien murió en esta ciudad de Mérida, en fecha diez de Julio de Febrero del dos mil dos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. Al folio 17 obra auto dictado por este tribunal, de fecha 17 de Mayo del dos mil cuatro, en el cual estando en la oportunidad legal para dictar el correspondiente decreto no lo hace por cuanto se evidencia en el libelo de la solicitud que la misma fue hecha solo por uno de los hijos de la causante, que es la ciudadana: NELLY MARIA QUINTERO DE ANGARITA, y ambos son mayores de edad, por lo que se insto al ciudadano: OSCAR JOSE QUINTERO MERCADO, a ratificar mediante diligencia el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos. En fecha 28 de Junio del dos mil cuatro, diligencio el Abogado LUIS ALFONZO CHOURIO GARCIA, y expuso que el ciudadano instado para ratificar la solicitud se encuentra imposibilitado mentalmente así mismo consigno copias fotostáticas certificadas de la solicitud de interdicción, que cursa por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MECANTIL DEL ESTADO MERIDA. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de al causante: MARIA ISABEL MERCADO DE QUINTERO, a sus hijos ciudadanos: NELLY MARIA QUINTERO DE ANGARITA y OSCAR JOSE QUINTERO MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.004.092, V.-8.004.091, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.-
Désele salida.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-



LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA DE AGUILAR.
Yns.-