LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueva Bolivia, treinta de Junio dos mil cuatro.-

194° y 145°


Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano ADULIO LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.759.419, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ISRAEL GARCIA RAMIREZ y LEANDRO FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 28.083 y 35.232 en su orden, habiendo ejercido el demandante la acción Laboral de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; siendo admitida por este Tribunal, en fecha Seis (06) de Mayo de dos mil dos (2002), ordenándose el emplazamiento de los Ciudadanos ROMEL ANTONIO SUAREZ, NEURA ROSA SUAREZ Y ANTONIO RAMON ABREU, en su carácter y condición de Parte Patronal y propietarios de la Hacienda “LA CONCEPCION”, para que comparecieran al tercer día de despacho siguiente a su citación a contestar la demanda; y para lo cual se ordenó librar los recaudos correspondientes. Ahora bien observa éste Tribunal que el proceso se desarrolló hasta el estado de citación, en virtud que en fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos mil dos, el Alguacil titular de este Juzgado, dejó constancia que no pudo localizar a los demandados de autos, según se evidencia de diligencia inserta al folio treinta y siete (37) de este Expediente; por lo que ya ha transcurrido más de un año y específicamente un año y ocho meses, sin que la parte actora hayan diligenciado para impulsar la citación, demostrando un total desinterés en el proceso, por lo que a todas luces se vé una inactividad procesal en esta causa, ya que desde la fecha en que el alguacil consignó los recaudos de citación, hasta la actualidad hay un intervalo de tiempo de más de un año, sin que la parte actora haya motivado la continuidad de la causa, razón más que suficiente para éste Tribunal declarar Perimida la Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DEL PROCESO DE LA ACCION LABORAL, interpuesta por el ciudadano ADULIO LUIS GONZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.759.419, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, debidamente asistido por por los Abogados en ejercicio ISRAEL GARCIA RAMIREZ y LEANDRO FERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 28.083 y 35.232 en su orden, contra los Ciudadanos ROMEL ANTONIO SUAREZ, NEURA ROSA SUAREZ Y ANTONIO RAMON ABREU, en su carácter y condición de Parte Patronal y propietarios de la Hacienda “LA CONCEPCION”, y en consecuencia extinguida la instancia, Publíquese, registrase y notifíquese a las parte actora solamente , en virtud que los demandaos no fueron citados y menos aún se decretó medida alguna que pudiera lesionar su Patrimonio, haciéndole saber que la oportunidad para interponer el Recurso de Apelación, comenzará a contarse una vez que conste en autos su notificación.-

LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. Alvis Belandria Escalona.

LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. Norma Matheus Urbina.

En la misma fecha se publicó la anterior Decisión y se libró la correspondiente Boleta.-
LA SRIA.