GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-Timotes: diez y seis (16) de Junio de dos mil dos cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano YOVANY BRICEÑO ARAUJO, con el carácter acreditado en autos asistido por la abogado en ejercicio ROSA RINALDI CALI, con el carácter acreditado en autos, en la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la presente demanda, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en razón de que el mismo, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena el desglose original de el instrumento cambiario (Letra), que corre inserto en el expediente en su lugar déjese copia certificada del mismo y entréguese a la parte demandante.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.


EL JUEZ:
DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI
EL-----------
------------SECRETARIO:
DR. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las nueve de la mañana. -

Dr. Villarreal L. Srio.-