COMISION N° 511-04
En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Junio del año mil cuatro (2004), siendo las 1:35 pm. se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor, con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad No 4.488.447 y 4.522.374, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida El Vigía, presente el apoderado de la parte actora Cristina Guerrero, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 21.876, en un lugar denominado Barrio La Inmaculada, calle 8, casa N° 11-63, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, acto seguido se nombró como perito avaluador a Karen Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.906.321, de este domicilio y hábil y como depositaria a la Empresa Depositaria El Vigía C.A., representada en este acto por el ciudadano Juan Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.080.999, de este domicilio y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogado actora, concedido como fue expuso: por cuanto la vivienda se encuentra cerrada, solicito a este juzgado sea nombrado cerrajero para la apertura de la vivienda, no expuso más. Vista la solicitud así se acuerda se nombra al Ciudadano Carlos Briceño Puentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.282.440, de este domicilio y hábil, el cual aceptó el cargo y prestó el juramento de ley; presente los agentes policiales Juninaldo Alvarez Rincón, Cabo Primero, titular de la cédula de identidad N° 9.391.792 y Jesús Ojeda, Coronel, agentes, titular de la cédula de identidad N° 14.761.345, ambos destacados en la Sub-Comisaría N° 12, de esta Ciudad de El Vigía del Estado Mérida. En este estado solicito el derecho de palabra la abogado actora, concedido como fue expuso, solicito a este Juzgado sea embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles y que conjuntamente sean descritos y valorados por el perito avaluador: Un (01) televisor gold star, serial 706MX07546, modelo CN-20A30H, en regulares condiciones valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), un (01) equipo de sonido marca 01WA de tres C.D., con dos cornetas de la misma marca, serial N° 587LG-09P1309, en regulares condiciones, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), una (1) cafetera Kemmore, modelo 8-63601, en buenas condiciones, valorado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), un motor marca Lister, serial N° 10991ST127-01, en malas condiciones de mantenimiento, se desconoce su funcionamiento, valorado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), una (1) mesa de madera pequeña valorada en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); teniendo un total de Trescientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 370.000,00), me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, por cuanto no cubre el monto decretado por el Tribunal Comitente, no expuso más. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Ejecutor de Medidas declara Embargado Ejecutivamente los bienes antes descritos, así mismo como declara la deposición jurídica por lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja expresa constancia que en el inmueble objeto de este embargo no se encontró bienes de valor ni dinero alguno, así como también que por cuanto al momento de aperturar la puerta se deterioró la cerradura, lo cual tuvo consecuencia la reparación. Se le hace entrega de los bienes embargados al representante de la Depositaria Judicial Juan Alfonso Mora, antes identificado, no habiendo más actuaciones que practicar este juzgado acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:30 pm. El Tribunal dejó expresa constancia que la nueva llave, lo cual la tiene la parte actora en su posesión. El Juez Provisorio; (Firma Ilegible). El abogado actor ( Firma ilegible ).El perito Avaluador(firma ilegible) Depositaria Judicial (firma ilegible), Agentes Policiales (firmas ilegibles), El cerrajero (firma ilegible). El secretario, (firme ilegible)
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