COMISION N° 514-04
Horas de Despacho, del día de hoy, veintiuno (21) de Junio del dos mil cuatro, siendo las 11:51 de la mañana, se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor con el objeto de practicar Medida de Secuestro por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presente el Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Ángel Bravo, titulares de las cédulas de identidad No 4.488.447 y 4.522.374, respectivamente, decretado por el Juzgado tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Presente un ciudadano quien dijo ser y llamarse Mario Jesús Plata Flores, el cual se identificó con el comprobante de cédula de identidad No 11.222.150, venezolano, mayor de edad, de este domicilio a quién el Tribunal le notificó la misión de su constitución. En este estado solicito el derecho de palabra el notificado Mario Jesús Plata Flores, notificado del acta y parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio Jessica Noelia Rincón Albornoz, titular de la cédula de identidad No 14.249.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 105.304, concedido como fue expuso: Me doy por citado en el presente procedimiento acepto como cierto que adeudo por falta de pago los cánones de arrendamiento que corresponden del mes de Febrero del año 2002, hasta la presente fecha y por cuanto me encuentro imposibilitado de hacer el pago de los mencionados cánones de arrendamiento y en consecuencia no hacer oposición a la presente medida de Secuestro le solicito al Tribunal a la parte actora que se me conceda un plazo hasta el quince (15) de Julio del presente año a los efectos de hacer entrega de este local a su propietario totalmente solvente, por cuanto yo retiraré todos los bienes objeto de mi actividad comercial, procurando no deteriorarlos evitando el gasto de deposito necesario. No expuso más. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante la ciudadano Stayrinous de Calfagianes Irene, titular de la cédula de identidad No 9.390.077, asistido por el abogado Euro Lobo, titular de la cédula de identidad No 2.924.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 10.012, concedido como fue expuso: Acepto la proposición de diferimiento de la presente medida de Secuestro hasta la fecha propuesta o sea hasta el quince (15) de Julio de año dos mil cuatro (2004) y pido al Tribunal Ejecutor que el presente cuaderno de Medidas donde señala el secuestro a practicar se mantenga en la sede de ese despacho el cuaderno hasta la fecha señalada no expuso más. Visto el diferimiento solicitado por ambas partes así se acuerda en consecuencia se mantiene el presente cuaderno hasta la fecha señalada anteriormente, no habiendo más actuaciones que practicar este Juzgado acuerda regresar a su sede natural. Se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m. “lo escrito entre líneas se mantenga en la” VALE”. Dirección señalada en el cuaderno. El Juez Provisorio (firma ilegible). El notificado. (firma ilegible). Abogado asistente (firma ilegible). La demandante. (firma ilegible). Abogado asistente. (firma ilegible) El secretario ( Firma ilegible
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