COMISÓN N° 510-04

Horas de Despacho del día de hoy, siete (7) de Junio de dos mil cuatro, siendo las doce y quince de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo por Cobro de Intimación de Honorarios Profesionales decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, presente el Juez Provisorio Abogado Luis Oscar Briceño Paredes y el Secretario Abogado Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.448.447 y V-4.522.374, respectivamente, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ubicado en la avenida 14 con calle 8, Edificio Don Efigenio, tercer piso, sector La Inmaculada, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, lugar este señalado por la actora Carmen Josefina Best Dávila, titular de la cédula de identidad N° 3.994.348, asistida en este acto por la abogado en ejercicio Isabel Teresa Rivas de Ridelis inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.524, se notificó en este acto a los ciudadanos Julio César Newman y Noris Clayneth Bonilla Vargas, titulares de las cédulas de identidad N° 9.247.473 y 9.554.685, respectivamente, en su carácter de Juez Provisorio y Secretaria de este Despacho en su orden, indicándoles la misión de este Juzgado Ejecutor; seguidamente solicitó el derecho de palabra la actora y concedido como fue expuso: Señalo a embargar los derechos litigiosos que tiene la ciudadana Ana Josefina Mora Olaves, en el expediente N° 6.849, que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, cuya caratula dice: N° 6849, Demandante: Mora Olaves Ana Josefina, apoderados judiciales abogados Carmen Josefina Best y José Ramón García Mora, Demandado: Vergara Carlos Alberto; Motivo: Rescisión por Lesión de la Partición y Adjudicaciones de Bienes Gananciales, Tribunal: Primera Instancia Civil y Mercantil – El Vigía, Fecha de Entrada: Día: 23 Mes: Julio Año: 2002, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 593 del Código de Procedimiento Civil cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 54.000.000,00), monto este decretado por el Tribunal de la causa y el cual está expresado en la presente comisión. No expuso más. Visto lo solicitado por la parte demandante, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente embargados los derechos litigiosos que le corresponden a la ciudadana Ana Josefina Mora Olaves en el expediente N° 6849 hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 54.000.000,00). Todo lo cual se encuentra inserto en el expediente N° 6849, llevado por este Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil con sede en El Vigía, así mismo se declara la desposesión jurídica según el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal deja expresa constancia que de la presente acta se dejará copia de la misma suscrita en original a efecto de que sean agregados al expediente antes identificado. Y no habiendo más actuaciones que practicar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las doce y cinco minutos de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firman. El Juez Provisorio (Firma ilegible). Los Notificados. (Firmas Ilegibles). El Demandante. (Firma ilegible). Abogado Asistente. (Firma ilegible). El Secretario. (Firma ilegible).