REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En el día de hoy, Diez de Junio de 2004 (10-06-04), siendo las 11:35 a.m., se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas con la finalidad de practicar la Querella Interdíctal proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, según exp. 6489. Se encuentra presente el ciudadano PABLO DE JESUS ARAQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. № 2.285.590 quien fue debidamente notificado de la misión del Tribunal. También se encuentra presente el Abg. JESUS ALONSO GOMEZ, Inpreabogado № 41.882, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. № 8.070.169 quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva practicar la Medida de la Querella Interdictal que consiste en la demolición de la pestaña y la parte de la pared que sobresale a la propiedad del querellante que ha venido construyendo el ciudadano PABLO ARAQUE (anteriormente identificado y notificado), ubicado en el sector Puerto Rico, frente al mercado principal de Santa Cruz de Mora, Edo. Mérida; donde se encuentra constituido este Tribunal y para llevar a cabo la misma se nombre y juramente el maestro de obra y unos albañiles para llevar a cabo dicha demolición”. En este estado este Tribunal visto el pedimento hecho por la parte demandante procede a juramentar a los ciudadanos: JOSE ZERPA venezolano. Mayor de edad, titular de la C.I. №12.219.715, JOSE CARRIZO venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. № 14.530.482, NEPTALI CARRIZO venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. № 16.305.678 y YOGLIS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. № 14.625.761 quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir fielmente las obligaciones inherentes a su cargo y se les ordena a estos ciudadanos que procedan hacer la demolición de la pestaña y la parte de la pared que sobresale a la propiedad del querellante. El Tribunal deja expresa constancia que la Sra. MARIA OLIVA MARQUEZ DE RAMIREZ (parte demandante) estuvo presente en este acto. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado de la parte actora ciudadano JESUS ALONZO GOMEZ (anteriormente identificado), solicito respetuosamente al Tribunal se habilite el tiempo que sea necesario para la continuación de la practica de la Medida visto que esta por concluir la hora de despacho. El Tribunal acuerda siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) habilitar el tiempo que sea necesario para llevar a cabo la Medida. Se deja constancia que se demolió la pestaña y parte de la pared que sobresale a la propiedad del querellante en el sitio antes descrito y señalado por la parte actora y tal como esta en la comisión. Este Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todas las garantías y derechos constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratitud de la justicia; es todo se leyó conformes firman. Se acordó el regreso a la sede del Tribunal, siendo las tres de la tarde.
El Juez:
Abg. Carlos E. Ramírez R.
El Notificado: Abg. Parte actora:
Pablo de Jesús Araque Jesús A. Gómez
El Secretario: El Alguacil:
Gabriel De Armas B. Hílber Valladares