REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En el día de hoy, Nueve de Junio de Dos Mil Cuatro (09-06-04), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas en el sitio denominado sector El Molino, calle principal entrada venta de repuestos El Maka casa s/n a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo N°2004-335, proveniente del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas. Se encuentra presente el ciudadano LORENZO GUILLEN MERCADO venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. № 5.197.110 quien fue debidamente notificado de la misión del Tribunal. También se encuentra presente el abg. de la parte actora JUAN CARLOS VILLALBA venezolano, mayor de edad., titular de la C.I. № 4.354.502 inscrito en el INPREABOGADO bajo el № 89.471, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso. “Solicito muy respetuosamente de este digno tribunal se nos conceda un plazo de tiempo para que se presente la ciudadana ELEYSA MARIA VERA DE GUILLEN, con el fin de llegar a un acuerdo, convenimiento, transacción”. Seguidamente este Tribunal acuerda conceder un lapso de espera de treinta minutos a fin de que se presente la Sra. ELEYSA VERA, en este estado siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se presento la Sra. ELEYSA VERA venezolana, titular de la C.I. № 8.032.992 asistida en este acto por el Abg. JESUS ALFONSO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. № 5.206.785. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana ELEYSA VERA plenamente identificada asistida en este acto por el Abg. JESUS A. PEÑA (anteriormente identificado) quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso “En nombre de mi representada ELEYSA MARIA VERA, ofrezco a la parte actora el cumplimiento de la obligación adquirida por ella en un lapso de treinta días contados a partir de la presente fecha y al mismo tiempo solicito que se abstenga en dicho lapso a ejercer cualquier medida. Solicito el derecho de palabra el abogado de la parte actora JUAN CARLOS VILLALBA (antes identificado) quien expuso previa autorización del tribunal: Una vez escuchado el ofrecimiento realizado por el Abg. asistente de la parte demandada. Solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la Medida para la cual ha sido comisionado e igualmente remita la misma al Tribunal de la Causa, vista mi aceptación al ofrecimiento realizado por la parte demandada en este acto. Si en dicho lapso no consta en autos el cumplimiento de la obligación se remita nuevamente al Tribunal Ejecutor competente a los fines legales correspondientes. En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1.) Abstenerse de practicar la medida para lo cual ha sido comisionado, vista la solicitud hecha por el Abg. de la parte actora. 2.) Remitir la Comisión al Tribunal de la Causa para que el ofrecimiento hecho por la parte demandada y aceptado por la parte demandante se le de carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. El Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel y emolumento dado la gratitud de la justicia y acuerda el regreso a su sede natural siendo las Once y Veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Se leyó y conformes firman.
El Juez:
Abg. Carlos E. Ramírez R.
Parte Demandada: El Notificado Demandado Abg. Asistente Parte Demandada:
Eleysa Vera de Guillen Lorenzo José Guillen Jesús Alfonso Peña

Parte Actora: El Secretario: El Alguacil:
Abg. Juan C. Villalba Gabriel De Armas Hílber Valladares