96-2004.
En el día de hoy Treinta (30) de Junio del año Dos mil cuatro (30-06-2004) siendo las Diez de la mañana (10:00 AM.), día y hora fijado para la práctica de la Medida de complemento de embargo ejecutivo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en el sitio conocido como Los Corrales, vía Gavidia, Municipio Rangel del Estado Mérida, exactamente en un inmueble comprendido dentro de los siguientes linderos: Pie; la quebrada Gavidia, separa posesión agrícola que es o fue de CARLOS RUIZ; Costado Derecho: Terrenos que son o fueron de la Sucesión de MARGARITA SULBARAN, JACINTO LOBO Y LOS SUCESORES DE CARLOS VILLARREAL, separa cava y vallado de piedra; Cabecera: terrenos que son o fueron de ROTILIO TREJO, separa cava hasta encontrar un filio alto, que separa terrenos que son o fueron de los sucesores de RAFAEL ESPINOZA; Costado Izquierdo: partiendo desde el citado filo alto de par abajo , hasta encontrar la quebrada los Chorros, sigue quebrada abajo hasta unirse con la quebrada Gavidia. En este estado solicitó el derecho de palabra la Abogado ARELYS DEL PINO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.695.517 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.957, en su condición de Representante legal de la Depositaría Judicial “LOS ANDES” C.A. y concedido como le fue expuso: por cuanto es interés de la Depositaría Judicial que los ciudadanos PEDRO NIÑO Y MANUEL PARRA, quienes sin autorización de la Depositaria han estado sembrando y limpiando los lotes de terrenos, en gran parte de su extensión , desde el mismo día del Embargo Ejecutivo y no encontrándose ninguno de ellos en la finca , y habida cuenta que para realizar dichas siembras, han contratado en varias oportunidades obreros, los cuales en varias oportunidades han manifestado según consta en actas de supervisión ser obreros del ciudadano PEDRO NIÑO y los cuales han estado haciendo caso omiso a mis requerimientos de que abandonen dicho inmueble, y el fin de esta entrega debe ser definitivo y efectivo, para que no hayan mas intromisiones, es por lo que solicito se difiera la practica de la Medida para una nueva oportunidad a solicitar, y se abstenga de remitir al comitente la presente comisión. Es todo.” El Tribunal vista la exposición hecha por la representante legal de la Depositaría Judicial, acuerda conforme a lo solicitado diferir la práctica de la medida hasta tanto se requiera nueva oportunidad. Este Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en el acto, El Abogado GUSTAVO ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.037.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 25.372; el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, titular de la Cédula de identidad N° 681.188 en su condición de perito designado, los Funcionarios Policiales Cabo Primero N° 40 LUIS E. OSOSRIO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.706.958, Distinguido N° 236 ANGEL EDUARDO ERAZO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.713.147. Concluye el acto siendo la una de la tarde (1:00 PM) y el Tribunal se retira del sitio de la Medida.- La Juez Ejecutor de Medidas. Abogado IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. Abogado ARELYS DEL PINO. (Representante legal de la Depositaria Judicial 2LOS ANDES” C.A.) Abogado GUSTAVO ESPINOZA. Ciudadano. PAUSOLINO CAÑAS. Funcionarios Policiales. Ciudadano. ANGEL E. ERAZO R. Ciudadano LUIS E. OSORIO ROSALES.El Alguacil.Ciudadano.MIGUEL ANTONIO SALCEDO. Secretario Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal.
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