99-2004.
En el día de hoy martes, Ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (08-06-2004) siendo las Diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM) día y hora fijado para la práctica de la Medida de Mandamiento de Ejecución, ordenada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Sector La Cruz, casa N° 1 Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida. El Tribunal de conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión dando lectura al texto del presente Mandamiento de Ejecución, al ciudadano ENDER DE JESUS SANTIAGO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 18.619.429. Presentes en el acto, la parte actora, representada por su apoderado judicial, abogado LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la C.I. N° 8.035.058, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.190. Los Funcionarios Policiales, LILIANA TREJO, Distinguido N° 265, titular de la C.I. N° 13.229.327, JOSE OLINTO QUINTERO, Cabo Primero N° 269, titular de la C.I. N° 10.102.753, JOSE GREGORIO ANGULO DAVILA, Cabo Segundo, titular de la C.I. N° 11.951.067 y HENRY CONTRERAS, Cabo Primero N° 274, titular de la C.I. N° 8.047.495. Igualmente presente el Alguacil Titular del Juzgado Ejecutor de Medidas ciudadano MIGUEL ANTONIO SALCEDO, titular de la C.I. N° 8.033.672. Este Tribunal vista la naturaleza de la presente Medida, procede al nombramiento de la Depositaría Judicial recayendo dicho cargo en la ciudadana ARELYS DEL PINO, venezolana, titular de la C.I. N° 7.695.517, representante legal de la Depositaría Judicial “LOS ANDES” C.A., quién solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto el cargo sobre mi recaído” El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de Ley, quién juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal procedió a la designación del Perito, recayendo dicho cargo en el ciudadano DANILO JOSE MOLINA ARTEAGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.027.109, quién solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Acepto el cargo sobre mí recaído” El Tribunal vista la manifestación anterior, procedió a tomarle el juramento de Ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora a través de su apoderado judicial y concedido como le fue expuso: “Solicito de este digno tribunal que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y por mandato expreso del Tribunal de la Causa, proceda a ejecutar el Mandamiento de Ejecución, a través de la ejecución forzosa de la sentencia y haga entrega material del inmueble objeto de la misma al ciudadano JULIO ANTONIO SANTIAGO COMBITA, parte demandante en las presentes actuaciones, igualmente solicito que dicho inmueble quede libre de personas, animales y cosas, inmueble este ubicado en el Sector La Cruz, casa N° 1, parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida. Es todo.” En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana ARMINIA DEL CARMEN SANTIAGO VIVAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.048.273, en su condición de parte demandada en la presente Comisión, debidamente asistida por los profesionales del derecho, Abogados SIXTO RONDON CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.490.032, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.812 y NELLYSABETH BARRIOS LEON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.100.209, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.794, quién expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas me sea concedida una prórroga por el lapso de veintidós días (22) , es decir hasta el Treinta (30) de Junio del presente año, tiempo en el cual me comprometo a desocupar la vivienda (inmueble objeto del Mandamiento de Ejecución) propiedad del ciudadano JULIO ANTONIO SANTIAGO COMBITA, ubicada en el Sector La Cruz Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, signada con el N° 1. Es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado LUIS Y. GOMEZ MARQUEZ, y concedido que le fue expuso: “En vista de la solicitud formulada por la ciudadana ARMINIA DEL CARMEN SANTIAGO VIVAS, parte demandada en la presente Comisión y asistida de abogado, la parte actora acuerda conceder la prórroga solicitada por la parte demandada , por un lapso de veintidós (22) díases decir hasta el día treinta (30) de Junio del presente año. Es todo.”En este estado el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, acuerda suspender la práctica de la medida dictada por el Tribunal de la causa y ordena la remisión de las presentes actuaciones a fin de la homologación del presente convenimiento. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expuso: “Solicito al Tribunal de la causa que no archive el presente Expediente hasta tanto se le de cumplimiento al presente convenimiento, es decir la entrega material del inmueble ya identificado, el día treinta (30) de junio del año en curso. Es todo. “Este tribunal acuerda a tenor de lo precita en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y advierte que vencido el término o consecuencialmente incumplido el mismo se continuará con la ejecución. Celebrado el presente convenimiento, se da por concluido el acto, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM.) La juez Ejecutor de medidas, IVAL EYILDA ROLDÁN RONDÓN. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. La Parte Actora, ABOGADO LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ. El Notificado. Ciudadano ENDER DE JESUS SANTIAGO VIVAS. Parte Demandada. Ciudadana ARMINIS DEL C. SANTIAGO VIVAS. Abogados Asistentes de la parte demandada. ABOGADO SIXTO RONDON CASTILLO. ABOGADA. NELLYSABETH BARRIOS LEON. La Depositaría Judicial. Abogada ARELYS DEL PINO. El perito. Ciudadano DANILO JOSE MOLINA A. Los Funcionarios Policiales. Ciudadano JOSE O. QUINTERO DAVILA. Ciudadana LILIANA TREJO. Ciudadano JOSE G. ANGULO DAVILA. Ciudadano. HENRY CONTRERAS. El Alguacil. MIGUEL SALCEDO. El Secretario. Abogado. ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ.
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