REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000921
ASUNTO : LP11-P-2012-000921

AUTO DE DECLARANDO SIN LUGAR LO PETICIONADO POR LA DEFENSA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Revisión de la Medida Cautelar solicitada por la defensora Publica Abg. Amarilis Coromoto Quintero Dugarte y como tal del investigado LUIS RAFAEL TOSCANO SALCEDO, venezolano, de 64 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.228.728, natural de Colombia, nacido en fecha 09-09-1947, domiciliado en el Sector Caño Rico, Hacienda La Coromoto, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; decide en los siguientes términos:

El Tribunal, observa en las actuaciones al folio 55 al 56, nuevo acto de imputación realizada en fecha 15-03-2012, por ante el despacho fiscal, y en presencia de su defensora al investigado LUIS RAFAEL TOSCANO SALCEDO, le fue imputado por los hechos de fecha 02-03-2012 la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la investigado LUIS RAFAEL TOSCANO SALCEDO de 4 años de edad.

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ACTO CARNAL EN VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando este Tribunal que en el presente caso se presume el peligro de fuga y obstaculización, peligro de fuga conforme a lo establecido en el articulo 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el investigado de autos LUIS RAFAEL TOSCANO SALCEDO, a pesar que tiene nacionalidad venezolana es natural de país vecino Colombia, siendo que el mismo no posee residencia fija, en virtud de que la dirección o residencia que aportó al Tribunal es la siguiente: residenciado en el Sector Caño Rico, Hacienda La Coromoto, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora y se presume que pudiera evadirse del presente proceso; como también mantenerse oculto y evadir la responsabilidad penal. Igualmente, la pena que pudiera llegar a imponerse puesto que el delito imputado tiene una privativa de 15 a 20 años de prisión, la magnitud del daño causado, ya que estamos ante la presencia de un delito que causa un daño incalculable a la victima en este caso a una niña que cuenta tan solo con 4 años de edad, evidenciándose de la experticia psiquiatra practicada a la niña en fecha 06-03-12, que presenta “Un Trastorno de Estrés Postraumático” folio 42. Y peligro de obstaculización conforme a lo establecido en el artículo 252 numeral 2 del mismo código, pues pudiera influir el imputado en testigos, victimas o expertos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

De la misma forma considera el Tribunal, que estamos en la etapa de investigación, y aun faltas diligencias que practicar por parte del Ministerio Público y que las circunstancias no han variado para que el investigado sea acreedor de una medida cautelar menos gravosa.

En este sentido, por estar llenos concurrentemente los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa del investigado LUIS RAFAEL TOSCANO SALCEDO de sustituir la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el investigado por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña S.C.M.M. de 4 años de edad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa a una menos gravosa por parte de la defensa publica.
SEGUNDO: Ratifica la decisión dictada en fecha 05-03-2012 en la que le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad a LUIS RAFAEL TOSCANO SALCEDO, plenamente identificado en actas por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña S.C.M.M. de 4 años de edad.
TERCERO: Se ratifican las Medidas de Protección a favor de la Víctima conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes, de lo decidido.



JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO.


SECRETARIA


ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA

Se libraron boletas LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____ Y LJ11BOL2012_____

Conste /Sria