JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005)-

194° Y 145°

Con fecha veintidós de febrero dos mil cinco (22-02-2005) se recibieron en esta Alzada, las presentes actuaciones en copias certificadas, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Alexander Altuve contra la decisión dictada por el Juez de mérito, el Subrogado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, en la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de nuevo nombramiento de expertos fijándose al tercer día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: Es de destacar, en primer término el descuido con que, en los casos de apelaciones oídas a un solo efecto, se elaboran o se hacen elaborar las partes y el propio Juez las correspondientes copias certificadas de las actuaciones pertinentes, pues, en una gran cantidad de casos faltan algunas de importancia para una debida y justa decisión o por el contrario, a veces abundan las que no son necesarias. En el caso en examen no se acompañaron al recurso ni al acto de nombramiento de los expertos, ni la boleta de citación, ni la excusa que, al parecer presentó la experta designada por su falta de comparecencia. Sin embargo de la sentencia dictada por el Juez “ a quo” cuyo texto es verdad para esta Alzada, se evidencian la comisión de irregularidades y el incumplimiento de normas que integran la estructura del proceso, que es de eminente orden público, de antemano la experticia cuestionada no es en realidad la que consta en autos, pues Primera Instancia habla en el fallo de su escrito de promoción que corre al folio 417 y lo que existe en los recaudos recibidos es una diligencia promocional, inserta al folio 369 ambos del expediente que contiene el juicio principal seguido por Aniano Cuesta Gutiérrez contra José Besendnjak Cernef por deslinde.
Ahora bien, con respecto al dictamen que corre a los folios 7 a 16, ni siquiera puede ser tomado en consideración, pues, aparte de extralimitar sus funciones el experto consignante al emitir juicios de valoración que corresponden exclusivamente al juzgador, como afirmar que el deslinde no debe prosperar y ni siquiera puede alegarse la existencia de una comunidad con los demás compradores y otras de mismo juez, las resultas de la experticia, debe versar solo sobre hechos, y extenderse en un solo acto suscrita por todos (artículos 1425 del Código Civil y 461 del de Procedimiento Civil) su texto es ajeno al contenido de la solicitud. Por otra parte determina el artículo 396 “eiusdem” que, abriendo “de iure” el período de promoción deben presentarse todas, lo que quiere decir que al cerrarse preclusivamente, lo que queda es el de evacuación y cuando en ese período no son evacuadas las admitidas por alguna circunstancia, esa ausencia afecta fatalmente al promovente, tanto más cuanto que, como en el caso en estudio, para evitar dilaciones, se exige como “conditio sine qua non” la previa manifestación de los candidatos a la pericia de aceptar su designación. Por último, cada parte, aunque después de admitida rige el principio de la comunidad, está llamada a velar por la evacuación oportuna y legal de las promovidas por él, sin que le sea dado al juzgador suplir su descuido o negligencia, puesto que no puede ampliar ni abreviar ningún término o lapso (artículos 202 y 203 “eiusdem” ).

Por las razones y consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, habida consideración que al permitir nueva designación de expertos significa una nueva promoción totalmente extemporánea, prorrogándose además el lapso de promoción, declara CON LUGAR la apelación interpuesta, revocando así la sentencia apelada y ordenándose la continuación del proceso hasta el final, prescindiendo de la experticia analizada.

No hay condenatoria en costas por la índole de esta decisión.

EL JUEZ PROVISORIO
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ

Ycma.