GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo del año dos mil cuatro.-
193º y 145º
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 09 de marzo de 2004, en virtud de la inhibición de fecha 25 de febrero de 2004, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ANTONINO BÁLSAMO G., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por la ciudadana CARMEN AIDEE RONDÓN, contra la ciudadana GEOVANYS JOSEFINA VELÁSQUEZ JAUREGUI, por REIVINDICACIÓN, contenido en el expediente Nº 20359, de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
I
De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 6, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:
“(omissis) De la revisión exhaustiva que hiciera de las actas que conforman el expediente, observo que al folio 52 del expediente, corre agregado poder apud-acta, en el cual la actora en el proceso le confirió poder a las abogadas en ejercicio HAYDEE DAVILA (sic) BALZA y MARISELA CADENAS (sic) DAVILA, (sic) y visto que la abogada en ejercicio HAYDEE DAVILA (sic) BALZA, esta incursa conmigo en causal de inhibición por enemistad manifiesta, surgida a partir del 27 de Mayo (sic) del 2.002, cuando se dirigió a mi con improperios no cónsonos, injuriándome, haciendo en mi contra señalamientos de que tenía favoritismos con mis amigos, causándome tales hechos una natural animadversión hacia dicha abogada, ya que los mismos son una falta de respeto y consideración hacia mi persona y a la investidura que como Juez tengo, ya que son (sic) una persona garante de impartir justicia y todas estas circunstancias constituyen una agravio a mi reputación como Juez de la República y un atentado a mi honor profesional y a mi imagen, derechos estos consagrados en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de entrar a conocer sobre materia en el juicio, sería poner en riesgo la imparcialidad y objetividad que debe ser el norte que rige una recta administración de justicia. En consecuencia, me inhibo de entrar a conocer sobre materia en el proceso, por enemistad manifiesta con la abogada en ejercicio HAYDEE DÁVILA BALZA, fundamentando mi inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 ejusdem, dejo constancia de que el impedimento que da origen a este inhibición, es en contra de la abogada en ejercicio HAYDEE DAVILA (sic) BALZA”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (omissis)”
II
Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así de declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ANTONINO BALSAMO G.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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