REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía Diez de Marzo de 2004.

193º Y 144º

CAPITULO I.
DEL PROCESO.

Por demanda admitida en fecha 23 de Julio de dos mil tres la ciudadana DEISY YANET ALVERNIA LIZCANO, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 728.470, de este domicilio, asistida por el Procurador del Trabajo JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.273.666, I.P.S.A. Nº 66.007, intentó acción por cobro de prestaciones sociales contra la ciudadana GRACIELA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.246.533, en su carácter de patrona y propietaria del fondo de comercio denominado “La Parrilla de Chela”. Citada con testigo se negó a firmar los recaudos de citación, no contestó la demanda ni promovió pruebas. Promovió la parte demandante la confesión ficta. No hubo informes. Se fijó la causa para sentencia.
CAPITULO II.
DE LA ACCIÓN, LA CONTRADICCION Y ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
2.1. De la Acción.
Afirma la demandante que comenzó a trabajar para la ciudadana Graciela Blanco en fecha 25 de Abril de dos mil uno como mesera en el fondo de comercio conocido como “La Parrilla de Chela”. Que su horario de trabajo era desde las cuatro de la tarde hasta las dos de la mañana, de lunes a domingo. Que semanalmente devengaba treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000.00.) . Que el 06 de Febrero de dos mil tres se retiró voluntariamente del trabajo. Es decir que su tiempo de servicio fue de una año, nueve meses y once días. Que su patrona no le pagó la antigüedad, fideicomiso, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso, salarios retenidos. Por ello exige que se le pague: ANTIGÜEDAD: Art. 108 LOT. Sesenta días de salario, para un total de trescientos dos mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 302.544.00.).- FIDEICOMISO: Exige la cantidad de ciento treinta y ocho mil treinta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 138.035.70.).- VACACIONES CUMPLIDAS: Quince días de salario, conforme al artículo 219 (LOT) que totalizan la cantidad de setenta y ocho cuatrocientos diecisiete bolívares (Bs. 78.417.00.). VACACIONES FRACCIONADAS: Art. 225 (LOT) Dieciocho días salariales para un total de noventa y cuatro mil cien bolívares con cuarenta céntimos.- BONO VACACIONAL: Art. 223 (LOT) Siete días de salario que montan la cantidad de treinta y seis mil quinientos noventa y cuatro bolívares con sesenta céntimos.- DIAS DE DESCANSO: Arts. 217 y 218 (LOT) quince mil seiscientos ochenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 15.683.40).- ASALARIOS RETENIDOS: Exige el pago de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000.00).- En total pretende que se le pague la cantidad de novecientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 994.973.90).
2.2. La Contestación o defensa.
No hubo contestación de la demanda.
2.3. De las Pruebas:
2.3.1. Parte Actora:
Promovió:
La confesión ficta del demandado.
2.3.2. Parte Demandada.
No promovió pruebas.
2.4. Del “Thema Decidendum”.
Puesto que la parte demandada no contestó la demanda, ni promovió pruebas, estamos en presencia de la ficción legal denominada “confesión ficta” y se deben tener por ciertos los hechos alegados en el libelo y declarar procedente la acción ejercida contra el demandado al no ser contrarios a derecho los requerimientos del demandante.
CAPITULO III.
DEL PRONUNCIAMIENTO.
Con fundamento en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento laboral con permisión de la normativa adjetiva especial y ante la laguna que la normativa en referencia tiene sobre el particular, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CONFESA A LA DEMANDADA GRACIELA BLANCO, en su carácter de patrona y propietaria del fondo de comercio denominado “La Parrilla de Chela”, y LA CONDENA A PAGAR A LA DEMANDANTE DEISY YANET ALVERNIA LIZCANO LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 994.973.90) por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD: Art. 108 LOT. Sesenta días de salario, para un total de trescientos dos mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 302.544.00.).- FIDEICOMISO: Exige la cantidad de ciento treinta y ocho mil treinta y cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 138.035.70.).- VACACIONES CUMPLIDAS: Quince días de salario, conforme al artículo 219 (LOT) que totalizan la cantidad de setenta y ocho cuatrocientos diecisiete bolívares (Bs. 78.417.00.). VACACIONES FRACCIONADAS: Art. 225 (LOT) Dieciocho días salariales para un total de noventa y cuatro mil cien bolívares con cuarenta céntimos.- BONO VACACIONAL: Art. 223 (LOT) Siete días de salario que montan la cantidad de treinta y seis mil quinientos noventa y cuatro bolívares con sesenta céntimos.- DIAS DE DESCANSO: Arts. 217 y 218 (LOT) quince mil seiscientos ochenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 15.683.40).- SALARIOS RETENIDOS: Exige el pago de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000.00).- Se le condena también al pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 198.994.78) por concepto de corrección a o ajuste monetario. Pagará, igualmente, la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.950,94) por concepto del interés moratorio generado por la antigüedad desde la fecha en que entró en mora la obligación hasta la fecha de la decisión, y tomando como base para el cálculo la rata de interés promedio (mes por mes) suministrada por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales. Pagará entonces la perdidosa a la demandante la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.195.919,62) que es la cantidad resultante de la suma de los conceptos por los cuales fue condenada. Se condena también al pago de las costas procesales. Por cuanto la sentencia es tempestiva es innecesaria la notificación de las partes ya que están a derecho. Déjese transcurrir íntegro el lapso de sesenta días acogido por el tribunal para sentenciar, a los efectos del ejercicio del recurso de apelación contra la decisión.- Cópiese, certifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA.
DAMIANA GARCIA SALAZAR.


En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 Am) se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Sria.