REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía 30 de Marzo de 2004.

193º Y 144º

CAPITULO I.
DEL PROCESO.
El ciudadano YORBIS JOSE VILLEGAS PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.864.006, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.273.666, I.P.S.A. Nº 66.007, con fecha de admisión el 13/11/03, intentó demanda por cobro de prestaciones sociales contra el ciudadano XIAMEN CHEN, en su carácter de patrono y propietario del supermercado “La Corona China”. Citado personalmente no contestó la demanda ni promovió pruebas. Promovió pruebas el demandante.
CAPITULO II.
DE LA ACCIÓN, LA CONTRADICCION Y ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
2.1. De la Acción.
Por haber laborado como estantero al servicio de Xiamen Chen, según afirma, desde el 13/01/03 hasta el 20/07/03, en el supermercado “La Corona China”, devengando treinta y ocho mil bolívares semanales; en el horario comprendido entre las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde; y desde las cuatro de la tarde hasta las siete de la noche, de lunes a domingo sin días de descanso; reclama:
PREAVISO: La cantidad de 30 días multiplicados por el salario promedio diario de Bolívares 6.162.93, lo que hace un monto equivalente a 184.887,9 Bolívares.
INDEMNIZACION POR DESPIDO: La cantidad de 30 días, lo que multiplicados por el salario promedio diario de Bolívares 6.162,93 hace un monto de 184.887,9 Bolívares.
ANTIGÜEDAD: La cantidad de 45 días a razón de 6.162,93 bolívares diarios suma la cantidad de 227.331,85 Bolívares.
INTERESES POR ANTIGÜEDAD: Desde el 13 de enero de 2003 hasta el 20 de julio del año 2003, reclama y demanda la cantidad de Bs.19.413,23 calculada a la tasa promedio de 18% anual.
VACACIONES FRACCIONADAS: Reclama y demanda 11,6 días los que multiplicados por el salario diario de 5.808 Bs., hacen la cantidad de 66.211,20 Bolívares.
UTILIDADES: Por el tiempo de servicio prestado desde el 13 de enero de 2003 hasta el 20 de julio del año 2003, reclama 7,5 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 5.808, hacen la cantidad de 43.560 Bs.
DIFERENCIA SALARIAL: Por el hecho de que no devengaba el salario decretado por el Ejecutivo Nacional, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, pretende hasta el 30 de julio del 2003 16,7 días, el salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional era de 5.808 Bs. menos 5.428,57 Bs. que recibía de salario, corresponde la cantidad de 379,43 bolívares por 16,7 días para un total de 63.364,81 Bs.
Desde el 01 de julio del año 2003, 20 días de salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, era de 6.162,93 Bs. menos 5.428,57 Bs. que recibía de salario, corresponde la cantidad de 960,23 bolívares por 20 días para un total de 19.204,60 Bs.
DIAS DE DESCANSO: Corresponden 26 días multiplicados por el salario diario de Bolívares 5.808 son 151.008 Bolívares.
DIAS FERIADOS: Reclama 6 días, jueves y viernes santo, 19 de abril, 1ero de mayo, 24 de junio y 05 de julio a razón de 8.172 Bs. para un total de 52.227 Bs.
Todos los conceptos aquí mencionados calculados, reclamados y demandados hacen la sumatoria total de UN MILLON SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.062.141.49)
2.2. La Contestación o defensa.
No hubo contestación de la demanda.
2.3. De las Pruebas:
2.3.1. Parte Actora:
Promovió:
La confesión ficta.
2.4. Del “Thema Decidendum”.
Por cuanto el demandado no contestó la demanda ni promovió pruebas, se produjo la confesión ficta por imperio del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III.
DEL PRONUNCIAMIENTO.
Conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONFESO FICTO AL DEMANDADO XIAMEN CHEN, en su carácter de patrono y propietario del supermercado “La Corona China” y LO CONDENA A PAGAR AL DEMANDANTE, ciudadano YORBIS JOSE VILLEGAS PARRA, LA CANTIDAD DE UN MILLON SESENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.062.141.49) por los conceptos demandados, más


EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.


LA SECRETARIA.
DAMIANA GARCIA SALAZAR.


En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 Am) se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Sria.