GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Timotes; once (11) de Marzo de dos mil cuatro (2004).-
193 y 145
Vista la diligencia suscrita por la abogado ROSA RINALDI CALI, parte demandante y el ciudadano BENEDO DE JESÚS RUZ, parte demandada, identificados en actas de este proceso, asistido por el abogado NÉSTOR LUIS BARILLAS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.522.789, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.227, en en la cual de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente proceso, por medio de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Procedimiento Civil, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
EL JUEZ:
DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI
EL SECRETARIO:
DR. DEFIGENIO VILLARREAL L.
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-
Dr. Villarreal Srio.-
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