GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Timotes; veintinueve (29) de Marzo de dos mil cuatro (2004).-

193 y 145
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogado ROSA RINALDI CALI, con el carácter acreditado en autos, en la cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se ordena el desglose original de los instrumentos cambiarios (Cheques), que corren insertos en el expediente en su lugar déjese copia certificada de los mismos y entréguese a la parte demandante.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
EL JUEZ:

DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI

EL SECRETARIO:


DR. DEFIGENIO VILLARREAL L.

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión, siendo las nueve de la mañana.-

Dr. Villarreal Srio.-