GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Timotes; dos (08) de Marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente procedimiento han trascurrido un año, tres meses y diez días, es decir desde el veintisiete de Noviembre dos mil dos hasta la presente fecha, las partes no han ejecutado ningún acto de procedimiento, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Igualmente se ordena el desglose original de los instrumentos cambiarios (Letras de cambio) que corren insertos en el expediente y en su lugar déjese copia certificada del mismo. Notifíquense a las partes de la presente decisión, para que hagan uso de los recursos que consideren pertinentes, los cuales comenzarán a computarse a partir del DÉCIMO DIA DE DESPACHO, una vez que conste en autos la última notificación ordenada.- ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ:
DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI
EL SECRETARIO:
DR. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve de la mañana.-
Villarreal L. Srio.-