REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En el día de hoy, diez y siete de Marzo de Dos mil Cuatro, siendo las once y quince de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sito Sector las Delicias vía la Macana, casa s/n , Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida , Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, con el objeto de practicar la medida de secuestro y embargo preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora. Se encuentra presente la ciudadana: MARIA CRISTINA MARQUEZ DE BOTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.070.856 quien manifestó ser la esposa del ciudadano RODRIGO BOTERO RODRIGUEZ, quien permitió el acceso voluntariamente del tribunal a la casa de habitación y fue debidamente notificada de la misión del tribunal. Se encuentra presente el abogado EDGAR ALEJANDRO MARQUINA SERRANO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.467.391, Apoderado de la parte demandante, quien solicito el derecho de palabra al tribunal y concedido como le fue expuso: “Solicito a este tribunal legítimamente constituido por el imperio que la ley le confiere se sirva dejar sin efecto lo correspondiente a la solicitud de medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado y en lo que respecta a la medida de secuestro acordada por el Tribunal de la causa aplicarla en todos los aspectos señalados por el referido Tribunal, a tal efecto se nombre y juramente Perito Avaluador y Depositaria Judicial, la referida medida de secuestro se encuentra determinada sobre un inmueble consistente en una vivienda familiar totalmente remodelada, compuesta de techo de acerolit, piso de cemento, tres dormitorios, una sala , cocina, dos baños, lavadero, puertas de hierro, paredes de bloque frisado, con instalaciones eléctricas y servicio de aguas negras y aguas blancas alinderada de la siguiente manera: FRENTE: en la medida de doce metros, carretera que conduce a la Macana, LADO DERECHO: en la medida de catorce metros, una cerca de alambre y estambre propia, separa propiedad de JOSE RAMON MORA DURAN, LADO IZQUIERDO: en la medida de diez y nueve metros con treinta centímetros, una base de cemento propia que separa terreno de LUIS GUERRERO, FONDO: en la medida de once metros una cerca de alambre y estambre medianera que separa terrenos de MARIA MORA, dicho inmueble le pertenece a mi poderdante tal y como consta en documento registrado en la oficina subalterna del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida anotado bajo el N° 135, Protocolo Primero, Tomo Tercero de fecha 29-06 de 1.994”. El tribunal deja constancia que el apoderado de la parte demandante esta inscrito en el impreabogado bajo el N° 67.098 el cual esta plenamente identificado en el poder Apud Acta que se encuentra en la presente comisión en el folio 4. Seguidamente este Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora se acuerda nombrar y juramentar al ciudadano CAÑAS MARQUINA PAUSALINO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula N° 681.188 quien acepto el cargo y presto el juramento de ley y el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.004.632 quien acepto el cargo y presto juramento de ley, representante de la depositaria judicial Lex S.A. En este estado el Perito Avaluador expone: “Dejo constancia que el inmueble objeto de la medida esta ubicado en la calle las delicias vía la Macana del Municipio Antonio Pinto Salinas y el mismo se encuentra dentro de los linderos ya especificados en esta acta y señalados por el abogado de la parte actora, se encuentra de los linderos ya especificados y cuyas medidas son las mismas que se especifican en el cuaderno de ejecución de la misma y las condiciones de habitabilidad son las siguientes: Pintura en general en regulares, con el deterioro propio de su uso, pisos en general de cemento requemado con el deterioro propio de su uso, techo de acerolit y estructura de viga metálica en buenas condiciones, puertas en general de hierro en buenas condiciones, sistema eléctrico externo en buenas condiciones, sistema de agua potable por tubería externo, es todo”.En este estado siendo las doce del mediodía (12:00 am) se hizo presente el ciudadano: ESTEBAN CHACON MARQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 1.704.147, quien es la parte demandante. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado EDGAR ALEJANDRO MARQUINA SERRANO (anteriormente identificado) y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, se deje sin efecto el nombramiento de Depositaria Judicial puesto que en el acto se encuentra el propietario del inmueble objeto de la presente medida de secuestro y solicito que se haga entrega al mismo del inmueble descrito en el acta el cual fue señalado por la parte actora en las condiciones establecidas por el perito avaluador, es todo”. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda abstenerse de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa vista la solicitud hecha por el abogado de la parte demandante. Y declara Formal y Solemnemente secuestrado el inmueble conforme a lo establecido en el Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil Vigente, descrito en la comisión, señalado por el apoderado de la parte actora y en las condiciones establecidas por el Perito Avaluador. El Tribunal acuerda dejar sin efecto el nombramiento de la Depositaria Judicial vista la solicitud hecha por el abogado de la parte demandante y procede hacer entrega al ciudadano: ESTEBAN CHACON MARQUEZ (antes identificado), declara que recibe el inmueble en las condiciones establecidas, libre de personas, animales y cosas. Este Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales y que por esta actuación no se cobro, tasa, arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia. No habiendo mas actuaciones que agregar, el Tribunal acuerda el regreso a su sede siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45pm).Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

CARLOS ELOY RAMIREZ RICO

EL NOTIFICADO

RODRIGO BOTERO RODRIGUEZ LA SECRETARIA
HILCE VALLADARES

EL ABOGADO DE LA PARTE DEMNADANTE

EDGAR ALEJANDRO MARQUINA SERRANO

EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL

PAUSALINO CAÑAS MARQUINA SIMON PEÑA


EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE SECUESTRADO

ESTEBAN CHACON MARQUEZ