92-2004


En el día de hoy Miércoles 24 de Marzo del año dos mil cuatro (24-03-2004) siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM) día y hora fijado para llevar a cabo la práctica de la Medida de Secuestro Interdictal, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, previo traslado se constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en un inmueble consistente en una casa para habitación, con su respectivo terreno, ubicada en el Sector Pueblo Viejo, Carretera Trasandina, Mérida-Barinas, identificada con el N° 10 de la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: Frente y Fondo: En una extensión de trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts), con terrenos que son o fueron de la sucesión de RAMON ALFONSO PARRA NIETO, Costado Derecho e Izquierdo: con terrenos de la misma sucesión. El Tribunal de conformidad con el Artículo 24 del Código de procedimiento Civil Vigente, procede a Notificar de su misión, dando lectura al presente decreto al ciudadano ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.565.728, parte querellada en la presente Comisión. El Tribunal vista la naturaleza de la presente medida, procede al nombramiento de la Depositaría Judicial recayendo dicho cargo en la ciudadana ORLA BETRIZ PORTILLO DE BURGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.530.580, en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial “LEX” C.A., quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior, procedió a tomarle el juramento de Ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal procedió al nombramiento del Perito respectivo, recayendo dicho cargo en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 681.188, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. Vista la manifestación anterior el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Presentes en el acto el Funcionario Policial Agente 392 PEDRO NIETO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.460.907, la parte querellante representada por el ciudadano HECTOR LUIS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.589.927, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.702. Igualmente presente el Alguacil titular del Juzgado Ejecutor de medidas ciudadano MIGUEL ANTONIO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.033.672. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte querellante y concedido como le fue expuso: Indico al Tribunal a los fines de que sea objeto del Secuestro el siguiente bien con sus mejoras: Una casa para habitación con sus respectivo terreno, ubicada en el Sector Pueblo Viejo, Carretera Trasandina Mérida-Barinas, signada con el N° 10 de esta población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Frente y Fondo: con una extensión de Trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts) con terrenos que fueron o son de la sucesión de RAMON ALFONSO PARRA NIETO, Costado Derecho e Izquierdo: con terrenos de la misma sucesión. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el Perito designado y concedido como le fue expuso: En cuanto al peritaje practicado a la estructura del inmueble dejo constancia de lo siguiente: el inmueble que es objeto de la Medida de Secuestro es una casa para habitación con su respectivo terreno, ubicado en el sector Pueblo Viejo, Carretera Trasandina Mérida-Barinas, y signado con el N° 10 de la Población de Santo Domingo del Estado Mérida, Municipio Cardenal Quintero y protegido por malla de ciclón y cercos de hierro pulido en buenas condiciones el cual esta dentro de los siguientes linderos: Frente y Fondo: En una extensión de trece metros con ochenta centímetros (13,80mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión de RAMON ALFONSIO PARRA NIETO, Costado Derecho e Izquierdo: con terrenos de la misma sucesión. Condiciones del inmueble protegido con cerca de malla de alambre de ciclón en buenas condiciones. Además cuenta con cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, área de cocina , área de servicio, tres (3) salas de baño con sus respectivos accesorios, pintura en general en buenas condiciones, pisos de baldosa de arcilla requemadas en parte y piedra; techo de teja con soporte de madera y vigas de cerco de madera en buenas condiciones, ventanales de marco de madera, tipo panal y tope de vidrio en buenas condiciones; sistema eléctrico, servicio de agua por tubería interna de acueducto rural, puertas en general de madera entamboradas con sus respectivas manillas, área de la cocina, se observa una estructura de cemento protegida por cerámica en buenas condiciones y piso de baldosa requemada en buenas condiciones, al fondo del inmueble se observa un patio descubierto que corresponde al área de servicio, con acceso al mismo a través de una puerta de hierro con tope de vidrio color azul, en buenas condiciones, en la parte exterior se observa un medidor de corriente que se lee PAFAL, Modelo N° 64B52KD, con un consumo de 02684KWH propiedad de Cadafe N° 02-241843 en funcionamiento. El inmueble queda valorado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000). Es todo. En este estado el Tribunal, con ayuda del perito procede a hacer el respectivo inventario: En cuanto al sistema eléctrico, se observan catorce (14) lámparas, tipo aplique en buenas condiciones, Tres (3) salas de baño con todos sus accesorios. Se observan espejos adheridos a la pared con marco de ladrillos en buenas condiciones, puntos eléctricos con sus respectivos protectores plásticos, en buenas condiciones, puerta principal y de la sala comedor tienen cerraduras de bronce, en buenas condiciones, las ventanas en general son de marcos de madera con tope de vidrio en buenas condiciones, bajantes de aguas negras en buenas condiciones, una (1) brekera color gris con seis impulsadores en buenas condiciones. Las mejoras anteriormente indicadas se hallan en una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 mts2). El Tribunal vistas las exposiciones anteriores y por cuanto resulta coincidente el inmueble precitado con la identificación y orden contenida en el texto del decreto contentivo de la Medida de Secuestro, es por lo que este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara material y formalmente ejecutada la Medida de Secuestro, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, sobre el inmueble señalado por el actor y en el cual se encuentra constituido el Tribunal y el que consiste en un inmueble conformado en una casa para habitación con su respectivo terreno. En este estado por cuanto el Tribunal observa que están por vencerse las horas de Despacho, acuerda la habilitación del tiempo que sea necesario para dar cabal cumplimiento a la misión conferida a este Tribunal. Continuando con la Ejecución de la Medida de Secuestro, se prosigue la identificación del inmueble en la forma siguiente: Ubicada en el Sector Pueblo Viejo, carretera trasandina, Mérida-Barinas, identificada con el N° 10 de la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Frente y Fondo: En una extensión de trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión de RAMON ALFONSO PARRA NIETO, Costado Derecho e Izquierdo: con terrenos de la misma sucesión. En este estado el Tribunal deja constancia que fue debidamente Notificado el ciudadano ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACÍN , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.565.728, del cese del despojo del bien mueble antes identificado. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana MARIA PAULA ANGEL GIL, VENEZOLANA, TITULAR DE LA Cédula De Identidad N° 6.572.630, debidamente asistida por la Abogado LAURA TORRES MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.350.985, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.171, y concedido como le fue expuso: A partir de Septiembre del año 2002, se mudó a esta residencia, anteriormente descrita, del ciudadano RAMON ALFONSO PARRA NIETO, con quién mantuvo una relación concubinaria durante treinta y cuatro 834) años, permaneciendo en la residencia con posterioridad a la muerte del ciudadano antes mencionado, ocurrida el 09 de Diciembre del año 2002. Así mismo retiro voluntariamente los enseres personales y objetos muebles de uso personal, puesto que el resto de los bienes muebles que constituye el moblaje fueron retirados por el ciudadano ENRIQUE ALFONSO PARRA CHACÍN, en horas de la mañana DEL DÍA DE HOY, CON ANTERIORIDAD A LA PRÁCTICA DE ESTA Medida de Secuestro, que en ningún m omento su presencia representa perturbaciones a la propiedad por cuanto la ocupaba por la situación de concubina del difunto. Es Todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte querellante y concedido como le fue expuso: Objeto desde yá la participación en la presente medida de la ciudadana MARIA PAULA ANGEL GIL, anteriormente identificada, por las razones que en la oportunidad de Ley explamaré. Es todo. El Tribunal procede de inmediato a hacer formal entrega del bien secuestrado a la secuestrataria designada adjunto a peritaje e inventario que consta en la presente acta, así como dos juegos de llaves pertenecientes al inmueble y que toman un total de once (11) llaves. Seguidamente tomo la palabra la secuestrataria designada y expuso: Recibo el inmueble secuestrado en guarda y custodia, según las condiciones señaladas, tanto en el peritaje como en el inventario que constan en el acta. Igualmente recibo las Once (11) llaves a las cuales se hace referencia en el acta. Es todo. El Tribunal hace expreso señalamiento que el inmueble objeto de la medida se entrega al Secuestratario libre de bienes y de personas. Es todo. Concluyó la Medida, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM) y el Tribunal se retira del sitio de la Medida. La Juez Ejecutor de Medida, ABOGADO IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. Parte Querellante. ABOGADO HECTOR LUIS PAREDES. El Notificado. QUERELLADO ENRIQUE A. PARRA CHACÍN. Ciudadana MARIA PAULA ANGEL GIL. Abogado Asistente. ABOGADO LAURA TORRES MORENO. La Secuestrataria. ABOGADA OLGA B. PORTILLO DE B. El perito. PAUSOLINO CAÑAS. Funcionario Policial. PEDRO NIETO. Alguacil Titular. Ciudadano MIGUEL ANTONIO SALCEDO. El Secretario ABOGADO ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ.