18-2000


En el día de hoy Marte, Treinta de Marzo del año Dos mil cuatro (30-03-2004), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) día y hora fijado para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previo traslado se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sitio denominado Aldea San Isidro, Sector La Curva, jurisdicción de la Parroquia San Rafael , Municipio Rangel del Estado Mérida, exactamente sobre un terreno que forma parte de uno de mayor extensión , cuyos linderos son: Frente: en una extensión de 59,54 metros, con camino real; Fondo: en una extensión de 60 metros, con la vía el Llano del Hato; Costado Derecho: en una extensión de 238,10 metros con terrenos propiedad de JOSE MERCEDES RIVAS, y Costado Izquierdo: en una extensión de 216,05 metros con terrenos de SILVANO RIVAS. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 04 de Noviembre de 1993, bajo el N° 23, Tomo 2, Protocolo Primero del citado año. Este Tribunal de conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente procede a notificar de su misión al ciudadano RAMON IGNACIO RAMIREZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.805.674, dando lectura al texto del presente Decreto de Embargo Ejecutivo. Presentes en el acto, la parte actora, representada por la Abogado BETTY CUEVAS DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.203.032, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.781, los Funcionarios Policiales, ciudadano DARIO ANTONIO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.288.810, con rango Distinguido , igualmente presente el ciudadano MIGUEL ANTONIO SALCEDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.033.672, en su condición de Alguacil titular de este Juzgado. En este estado el Tribunal en virtud de la naturaleza de la presente Medida y de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Deposito Judicial, procede a designar al Depositario Judicial, recayendo dicho cargo en el ciudadano JUAN A. MORA. Titular de la Cédula de Identidad N° 8.080.999, en condición de representante legal de la Depositaría Judicial “EL VIGIA” C.A., quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. En este estado el Tribunal vista la manifestación anterior, procedió a tomarle el juramento de Ley, y quien juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal procede a hacer el nombramiento del Perito, recayendo dicho cargo en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° 681.188, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior, procedió a tomarle el juramento de Ley, y quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: Señalo a este Tribunal para embargar el lote de terreno donde está constituido el Tribunal, ubicado en el sitio denominado Aldea San Isidro, Sector La Curva, jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos son: Frente: en una extensión de 59,54 metros con camino real; Fondo: en extensión de 60 metros con la vía al Llano del Hato, Costado Derecho: en extensión de 238,10 metros con terrenos propiedad de JOSE MARCELINO RIVAS, y Costado Izquierdo: en extensión de 216,05 metros con terrenos de SILVANO RIVAS, inmueble hipotecado a MERENAP, hoy DEL SUR, a quién represento en este acto. Adquirido por el deudor hipotecario ciudadano JOSE MECEDES RIVAS ROMERO, conforme a documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro, del Municipio Rangel (Mucuchíes) de fecha 04 de Noviembre de 1993, registrado bajo el N° 23, tomo Segundo, Protocolo Primero. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el Perito designado y concedido como le fue expuso: Dejo constancia que el lote de terreno que es objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, toma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado Aldea San Isidro, Sector La Curva, de la Parroquia San Rafael del Estado Mérida, comprendido de los linderos ya especificados por la parte actora, que son los siguientes: Frente: En una extensión de 59,54 metros, camino real; Fondo: en una extensión de 60 metros con la vía Llano del Hato, Costado Derecho: (V.F.): en una extensión de 238,10 metros, con terrenos de la finca propiedad de JOSE MERCEDES RIVAS ROMERO. Costado Izquierdo: (V.F.) en una extensión de 216,05 metros con terrenos de SILVANO RIVAS, dicho terreno tiene una extensión de TRECE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (13.600 mts2) de los cuales se pudo determinar que MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1920 mts2) cultivados de brócoli, con cuatro (4) meses de haberlo sembrado y aproximadamente un (1) mes para recoger la cosecha, e igualmente dejo constancia de que existe una extensión de terreno de ONCE MIL SETECIENTOS TRES METROS CUADRADOS (11.703 mts2) sin cultivar, cuyos linderos están protegidos de la siguiente manera: Frente;con muro de piedra, Fondo: no tiene ningún tipo de demarcación con la cerca. Lado Izquierdo: con muro de piedra y el Lado Derecho: no tiene ningún tipo de demarcación de cerca. El lote de terreno en referencia, con sus respectivas mejoras queda valorado en SETENTA Y UN MILLÓN CIENTO QUINCE MILBOLÍVARES (71.115.000 BS) lo que quiere decir que el terreno queda valorado en SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (68.115.000 Bs.) y la cosecha se calculo en un promedio de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000 Bs.). Es todo.El Tribunal vistas las exposiciones anteriores procede EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara materialmente ejecutada la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble objeto de la misma y en el cual se encuentra constituido el Tribunal, consiste en: Un inmueble conformado por un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado Aldea San Isidro, Sector La Curva, jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas fueron previamente indicados por el práctico designado y los cuales da el Tribunal por reproducidos haciendo la salvedad o corrección que en cuanto a la superficie total del terreno es de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRE METROS CUADRADOS (13.623 mts2) igualmente en cuanto al área cultivada es de MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.920 mts2) y lo que resulta coincidente con lo señalado por el Tribunal Comitente en el texto del Decreto que ordena la Medida de Embargo Ejecutivo, asi mismo este Tribunal, declara de conformidad con las normas sustantivas pertinentes referentes a accesoriedad los efectos que ellas se derivan sobre la siembra ubicada en el inmueble objeto de la Medida, haciéndose extensiva la amterialización del Embargo Ejecutivo, sobre la referida siembra de brócoli, anteriormente demarcada por el Perito designado. En consecuencia este Tribunal, procede a hacer formal entrega de lo aquí embargado ejecutivamente para su guarda y custodia al ciudadano JUAN MORA, en su condición de representante legal de la Depositaria Judicial “EL VIGIA” C.A. En este estado solicitó el derecho de palabra el Depositario Judicial designado y concedido como le fue expuso: Recibo el inmueble y sus mejoras en las condiciones especificadas por el perito y reflejadas en el acta. Es todo. En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ordena librar la participación por oficio al Registro pertinente, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura, que verse sobre gravamen de lo aquí embargado ejecutivamente. Terminó el acto siendo las Doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM) y el Tribunal se retira del sitio de la Medida. La Juez Ejecutor de Medidas. ABOGADO IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. La Parte Actora ABOGADO BETTY CUERVAS DE LOPEZ. El Notificado. RAMON I. RAMIREZ PEREZ. El Depositario Judicial. Ciudadano JUAN MORA. El Perito. Ciudadano. PAUSOLINO CAÑAS. El Funcionario Policial. Distinguido DARIO ANTONIO MONTIEL. El Alguacil. Ciudadano. MIGUEL ANTONIO SALCEDO. El Secretario. ABOGADO ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ.