REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchies diez de Mayo del dos mil cuatro.-
194° Y 145°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA :ROSA ELVIRA TORRES DE SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.039 234, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.134, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando en éste acto como. Apoderada Judicial de la ciudadana: TARCILA DEL CARMEN BRICEÑO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 7.647.632,domiciliada en San Rafael de Mucuchies, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil. Y como Abogada asistente del ciudadano JOSE YONNY MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.716.226, domiciliado en San Rafael de Mucuchies, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida.------------------------
PARTE DEMANDADA: EDGAR MORENO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.647.792 IDELFONSO DAVILA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y JESÚS MORENO GIL, venezolano, mayor de edad, titular
de las cédula de identidad N° 347.948, domiciliados en san Rafael de
Mucuchies, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida.--------
II
SINTESIS DE LA PRESENTE CAUSA.
Se inicia la presente Demanda en fecha dos de Abril del año mil novecientos noventa y siete(02-04 1.997), incoada por la Abogada en ejercicio ROSA ELVIRA TORRES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.039.234,e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.134. domiciliada en Mérida, Estado Mérida, actuando como apoderada Judicial de la ciudadana: TARCILA DEL CARMEN BRICEÑO DE MORENO, Y YONNY MORENO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 7.647.632 y 10.716226 en su orden, domiciliados en San Rafael de Mucuchies, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, representación que consta de Instrumento Poder autenticado por ante el Juzgado del Distrito Rangel de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y dos, registrado bajo el N° 53 folios vuelto del sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve(69) y vuelto del libro de autenticaciones que por duplicado llevó el Tribunal durante ese año. La Demanda fue admitida por este Tribunal en fecha dos de Abril de mil novecientos noventa y siete(02-04-1.997),en la misma fecha se formó Expediente, se anotó en el libro de Expedientes, se fijó las nueve de la mañana del Quinto día siguiente a la citación del ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE PARA QUE CONCURRA A LA OPERACIÓN DE DESLINDE, en el sector la nueva Provincia, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida en el lote de terreno propiedad de YONNY MORENO BRICEÑO Y TARCILA DEL CARMEN BRICEÑO DE MORENO Y por cuanto de la Demanda se desprende que se citen a los ciudadanos :IIDELFONSO DAVILA, representante de la Sucesión Agustín Dávila colindante con los Demandados y JESÚS MANUEL MORENO GIL, de los dos lotes anteriores descritos en la Demanda.-
En fecha nueve de Abril de mil novecientos noventa y siete, El Alguacil
del Tribunal consignó en un folio útil y debidamente firmado el recibo de citación que me fue entregado para practicar la misma al ciudadano Jesús Manuel Moreno Gil, identificado en autos, parte demandada en el presente juicio.----------------------------------------------------------------------
En fecha Diez de Abril de mil novecientos noventa y siete(10-04-1.997), el Alguacil del Tribunal consignó en un folio útil y debidamente firmada el recibo de citación que me fue entregado para practicar la misma al ciudadano IDELFONSO DAVILA,.-----------------------------------
En fecha catorce de Abril de mil novecientos noventa y siete(14-04-1.997), el Alguacil del Tribunal consignó en cuatro folios útiles, el recibo de citación junto con sus recaudos que me fueron entregados para practicar la misma al ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, el cual busque diligentemente y no pude encontrar, según versiones del Señor JESÚS MANUEL MORENO, quién dijo ser su padre se encuentra trabajando en Oriente y se desconoce la dirección.-
En fecha trece de Mayo de mil novecientos noventa y siete, presente ante éste Despacho la Abogado ROSA ELVIRA TORRES DE SÁNCHEZ, con el carácter de autos, solicita al Tribunal se expida el correspondiente despacho para la citación del ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, quién reside en la calle Los Comunales Barrio Nuevo S/n Barrancas Estado Barinas.-
En fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete (14-05-97), mediante diligencia la Abogado ROSA ELVIRA TORRES DE SÁNCHEZ, consignó ante éste Despacho en un folio útil, El plano dela población de San Rafael de Mucuchies, certificado por el Departamento de Ingeniería Municipal, donde se evidencia que el
terreno a alinderar está dentro de la Poligonal Urbana, el cual corre
agregado al folio treinta y dos del presente Expediente.------------------- -
En fecha diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y siete. éste Tribunal comisiona al Juzgado de Parroquia del Municipio Barrancas del estado Barinas, para la práctica de la citación del ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en la misma fecha se libró el correspondiente Despacho y se remitió constante de tres folios útiles con oficio N° 163, quedando anotado bajo el N° 31.--------------------------
En fecha 28 de Julio del año mil novecientos noventa y nueve, fui nombrada Juez Temporal de éste Juzgado, según acta levantada en la Sede Administrativa del Circuito Judicial del Estado Mérida. A los fines de manifestar la aceptación del cargo y así como prestar el juramento de ley------------------------------------------------------------------------
En fecha Diez de Julio del año Dos mil. Este Tribunal en vista del auto de fecha 19 de Mayo de mil novecientos noventa y siete, por cuanto el Tribunal del Municipio Barrancas del Estado Barinas, no ha devuelto el despacho de comisión remitido a ese Tribunal con oficio N° 163.Se ordena solicitar la devolución del mismo a la brevedad posible en el estado en que se encuentre.--------------------------------------------------------
Corre al folio treinta y cinco del presente Expediente, auto de Avocamiento de la Abogado SONIA ROMERO RIVERA, quién fue nombrada Juez Temporal de éste Tribunal en fecha treinta de Octubre del año Dos mil, para actuar durante el lapso de Vacaciones concedidas a la Juez Provisorio de éste Tribunal.-
Al Vuelto del folio treinta y cinco del presente Expediente se encuentra diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal de Mucuchies donde
da fe, que las boletas de notificación de los ciudadanos ROSA ELVIRA TORRES DE SÁNCHEZ (abogado) EDGAR MORENO MONSALVE,
donde consta el auto de avocamiento de la Abogado SONIA ROMERO RIVERA, en su carácter de Juez Temporal de éste Tribunal, fueron fijadas en la ventana Norte de este Despacho y permanecieron fijadas por más de diez días, las cuales fueron agregadas al respectivo Expediente.------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio treinta y ocho auto del Tribunal en el cuál se acuerda oficiar nuevamente al Juez del Municipio Barrancas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ratificando el contenido del oficio N° 2730-117, remitido a ese Despacho en fecha diez de Julio del año Dos mil.-----------------------------------------------------------------
Al folio Treinta y nueve del presente Expediente, corre agregado auto de avocamiento de la Abogado ANA TERESA MOLINA DE REYES, quién fue nombrada Juez Temporal de éste Tribunal, en fecha dos de Julio del Dos mil Dos, para actuar en el lapso de reposo médico concedido a la Juez Provisoria de éste Municipio .---------------------------
Al folio 40 del presente Expediente corre inserta diligencia del Alguacil Temporal de este Despacho de fecha veintinueve de Julio del año Dos mil Dos, donde consigna en un folio útil y sin firmar la boleta de notificación que le fue entregada para practicar la misma al ciudadano EDGAR MORENO MONSALVE, el cual no pudo ser localizado y según información del ciudadano Gerardo Arismendi se encuentra viviendo en la ciudad de BARINAS.-----------------------------------------------
En fecha treinta de Julio del año Dos mil Dos, el Alguacil Temporal de éste Tribunal da fe que la boleta de notificación del auto de Avocamiento de la Abogada ANATERESA MOLINA DE REYES, en su carácter de Juez de temporal de éste Despacho ordenadas a las
partes en el Expediente Civil N° 46 las cuales fueron fijadas en la ventana Norte de este Tribunal y permanecieron por más de Diez días las cuales fueron agregadas al respectivo Expediente.----------------------
III
Luego de haber examinado exhaustivamente el presente Expediente se observa que desde el treinta y uno de Julio del Año dos mil dos, hasta la presente fecha ha transcurrido un año, nueve meses y diez días, sin que las partes hubiesen ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir ha habido inercia procesal no dependiendo esta inactividad por parte del órgano jurisdiccional. Por las consideraciones que anteceden éste TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA .LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa a tenor en lo dispuesto en el artículo 267 del código de procedimiento civil en concordancia con el 269 ejusden.--------------------
Por cuanto la presente decisión sale fuera de lapso legal. Notifíquese a las partes o a sus Apoderados de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a fin de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación pasado que sea un día hábil, podrán ejercer los recursos que consideren convenientes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MÉRIDA. Mucuchies, diez de Mayo del dos mil cuatro.- 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ.
ABG. HILVA MARINA RENDÓN F.
LA SECRETARIA
Dulce Anani Rangel R.
En la misma fecha se copió y se publicó la anterior decisión, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal, siendo las diez de la mañana.-Conste.
Rangel Rondón
Sria.
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