REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001507
ASUNTO : LP01-S-2004-001507
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía Transición del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 12 DE ENERO DE 1993 en la cual figura como víctima CLUDIO ALBERTO ROMERO MENDEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, y como agraviante personas DESCONOCIDAS.
El hecho en cuestión según se desprende de la denuncia de esta misma fecha, realizada por el ciudadano ROMERO QUIROZ EDUARDO SIMON, la cual expuso: Que venía a denunciar lo que sucedió el día de hoy, dejé una motocicleta, marca XL HONDA, tipo Enduro, año 81, modelo XL 250, serial de motor N° L250SE-5214742, serial de carrocería L250S-5214732, color rojo y negro, placas 90379, propiedad de mi padre, CLAUDIO ALBERTO ROMERO MENDEZ. La cual dejé estacionada enfrente del edificio de la facultad de Medicina es decir, del decanato ubicado en la calle 35 frente al estacionamiento de la facultad de ingeniería, aproximadamente como a las once de la mañana donde siempre la dejo, y cuando salí como a la una y veinte de la tarde la motocicleta no estaba, y desconozco quien se la pudo haber llevado, y no se encuentra asegurada, fue todo.
SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, 11 años, cuatro meses y 14 días, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal en concordancia con los artículos 48.ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha _________________se libraron las boletas Nros__________________
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