GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de mayo del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 05 de mayo de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 04 de mayo del presente año, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo del juicio seguido por el ciudadano ZIAD YARBOUH, contra el ciudadano AIMAN BAHSAS BAHSAS, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contenido en el expediente Nº 07829, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada al folio 11, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Por cuanto mi hijo PIERO CONTRERAS MORALES, es apoderado del demandado ciudadano AIMAN BAHSAS BAHSAS, poder que obra a los folios 62 y 63, sin que el mismo le hubiese sido revocado y sin que mi hijo hubiese renunciado al mismo, es por lo que de conformidad con el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 eiusdem me inhibo de conocer de la presente causa. Y por cuanto si bien es cierto que el allanamiento puede ser solicitado al Juez u otro funcionario impedido para continuar en sus funciones, también es igualmente cierto que la señalada norma expresa el impedimento para los casos de que el Juez inhibido a una de la partes, una de ellas sea descendiente, caso en el cual no puede jamás operar el referido allanamiento; siendo ello así, se acuerda remitir de inmediato el presente expediente signado con el número 7175 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (omissis)” (sic).

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así de declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El…

Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega