GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

194° y 145°

Vistas las diligencias de fechas 15 de abril de 2004 y 05 de mayo del citado año, insertas a los folios 226 y 229, respectivamente, suscritas por la abogada LILIAN LORAIMA PARRA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL CONTRERAS ESCALONA, quien fungió como parte demandada y apelante en el procedimiento a que se contraen el presente expediente, mediante las cuales anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de marzo del año en curso, que obra a los folios 221 al 225, a los efectos de emitir la correspondiente decisión sobre la admisibilidad del referido recurso, se observa: Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata el juzgador que el mismo es una sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal declaró extemporáneo y, por ende, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la prenombrada abogada, con el carácter expresado, contra la decisión interlocutoria contenida en auto de fecha 03 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en la fase de ejecución del procedimiento que siguió contra el recurrente el ciudadano ANTONIO OLIVEIRA ASCENSO, por cobro de bolívares por intimación, mediante el cual dicho Tribunal declaró no tener materia sobre la cual decidir, en relación con el escrito de fecha 28 de noviembre de 2003, suscrito por la parte demandada y, en consecuencia, ratificó en todas y una de sus partes lo acordado en auto de esa misma fecha, por el que homologó la transacción celebrada por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dio por terminado el juicio y ordenó el archivo de expediente. Igualmente, en el fallo recurrido esta Superioridad revocó en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 16 de diciembre de 2003, mediante el cual el a quo admitió en un solo efecto dicho recurso de apelación y, en virtud de tales pronunciamientos, finalmente declaró que no tiene materia sobre la cual pronunciarse respecto a la controversia incidental que fue sometida a su conocimiento. En consecuencia, resulta evidente que las decisiones contenidas en la referida sentencia dictada por este Juzgado no se subsumen en ninguno de los supuestos excepcionales en que es posible recurrir en casación en fase de ejecución de sentencia, establecidos en el artículo 312, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “El recurso de casación puede proponerse: (omissis) 3°) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. (omissis)” (sic). En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la admisión del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia interlocutoria por la abogada LILIAN LORAIMA PARRA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ARCÁNGEL CONTRERAS ESCALONA, quien actuó como parte demandada en el juicio a que se contrae el presente expediente. Así se decide. Finalmente, este Tribunal deja constancia que el diecisiete de mayo del año en curso venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación, y que, hoy, dieciocho de mayo del año dos mil cuatro, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres
El…

Secretario,

Roger E. Dávila Ortega