GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2004 (folio 154) suscrita por la abogada MARÍA JUANA MALDONADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JESÚS ÁNGEL URRIBARRI MARTÍNEZ, mediante la cual solicita que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 03 de octubre de 2000 por el Tribunal de la causa sobre un inmueble propiedad de su representada, alegando al efecto que ha quedado eliminado el requisito de la presunción grave del derecho que se reclama, en virtud de que en este procedimiento se han dictado, en primera y segunda instancia, dos “sentencias favorables a la perención”, lo que “con llevaría a la extinción del proceso”, este Tribunal niega, por improcedente, dicha solicitud, en razón de que, al sentenciarse en alzada la presente causa, declarándose consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, confirmando así la sentencia recurrida, lo cual hizo esta Superioridad en fallo de fecha 25 de septiembre de 2003, que aún no ha quedado definitivamente firme, este Juzgado Superior agotó su jurisdicción en lo que respecta a la resolución de la controversia cuyo reexamen fue elevado a su conocimiento por vía de apelación, lo cual también se extiende a su poder cautelar. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Roger E. Dávila Ortega
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