GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

194° y 145°

Visto el escrito de esta misma fecha, que corre agregado al folio 13 y sus anexos que obran a los folios 14 al 35, suscrito y presentado por el abogado BARTOLOMÉ GIL OSUNA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual promovió como pruebas en esta instancia, el valor y mérito jurídico del tenor del libelo reformado, que produjo en copia simple, así como de la copia certificada del justificativo de testigos que fuere promovido en la primera instancia y del ejemplar del diario “Frontera”, de fecha 20 de marzo de 2004, en cuyo cuerpo “C”, página 4C, aparece publicado aviso clasificado donde se anuncia la venta del local comercial propiedad de los demandados, que acompañó en original, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que tales probanzas son manifiestamente ilegales, pues no se trata de medios de prueba admisibles en segunda instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, de presentación de instrumentos públicos. Sin embargo, se advierte al promovente que, en razón de la potestad revisora que corresponde a esta Alzada, el Juzgador está en la obligación de examinar, analizar y valorar en la sentencia, las actas procesales y documentos que considere necesarios para la resolución de la controversia. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres

El…



Secretario,


Roger E. Dávila Ortega