GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de mayo del año dos mil cuatro.-

194º y 145º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 25 de mayo de 2004 en esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 13 del mes y año que discurren, formulada con fundamento en la causal prevista en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado ANTONINO BÁLSAMO G., Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para continuar conociendo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos ÁNGEL ETILIO BONAGURO DERETT y VIOLETA MAGDALENA MÁRQUEZ VARGAS, contenida en el expediente Nº 020347, de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I

De la copia certificada del acta contentiva de la inhibición propuesta, que obra agregada a los folios 05 y 06, observa el juzgador que el mencionado Juez formuló su inhibición en los términos que, por razones de método, textualmente se reproducen a continuación:

“(omissis) Que en virtud de que el día Viernes (sic) siete de Mayo (sic) del dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana en mi despacho y en presencia de la ABG. NELLY J. RAMIREZ C., Secretaria Titular del Tribunal y de varios abogados ya que la puerta de mi despacho estaba abierta, los abogados en ejercicio ARMANDO COLINA ROJAS y FANNY CRUZ CLEMENTE DE COLINA, se dirigieron a mi, haciendo señalamientos de que no creían en mi honestidad como Juez, de que me parcializaba con mis amigos y de que no era justo en la decisiones que tomaba como Juez, ofendiéndome en forma verbal y grosera de que era un incapaz para el cargo que ostentó, injuriándome, expresiones que considero injustas, irrespetuosas y desconsideradas, ya que lo expresado por dichos abogados es totalmente falso e incierto, pero dichos hechos han causado en mi fuero interno una animadversión que me impide en lo sucesivo actuar con la imparcialidad y objetividad que debe ser el norte que rige una recta administración de justicia, y a los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencias ni desigualdades. En consecuencia, por lo antes expuesto y a partir de esta fecha, me inhibo de seguir conociendo en el presente proceso, en virtud de que los abogados en ejercicio ARMANDO COLINA ROJAS y FANNY CRUZ CLEMENTE DE COLINA, son abogados asistentes de los ciudadanos ANGEL (sic) EMILIO BONAGURO DERETT y VIOLETA MAGDALENA MARQUEZ (sic) VARGAS, partes solicitantes en el proceso, y no solo en este juicio sino en cualquier otro en que dichos abogados sean partes, fundamentando mi inhibición en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta con los referidos abogados por las injurias falsas hechas en mi contra, (sic) finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 ejusdem, dejo constancia expresa de que el impedimento que da origen a este (sic) inhibición, obra en contra de los abogados en ejercicio ARMANDO COLINA ROJAS y FANNY CRUZ CLEMENTE DE COLINA”. Es todo. No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman. (omissis)” (sic).

II

Planteada la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos anteriormente reproducidos, considera el juzgador que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la referida inhibición, propuesta en la solicitud a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ANTONINO BÁLSAMO G..

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Provisorio,

Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega