GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de mayo de dos mil cuatro.-

194° y 145°

Visto el escrito de esta misma fecha que corre agregado a los folios 28 al 30, suscrito por la abogada JUANA ALICIA RIVAS CARRILLO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa mercantil “C.A CERVECERA NACIONAL”, parte codemandada en el presente juicio, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, procede el Tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad, en los términos siguientes: En lo que respecta al “mérito favorable que se desprende de los autos, en todo aquello que favorezca a mi (su) representada” (sic), a que se contrae el capítulo primero, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que la invocación genérica del mérito de los autos no constituye un medio de prueba, y así se decide.- En cuanto a los principios de la “comunidad de la prueba y el de congruencia probatoria”, invocados en el capítulo segundo, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que tampoco se trata de un medio específico de prueba, y así se declara. En lo que respecta al escrito de promoción de pruebas presentado en la primera instancia que la promovente califica como “instrumento público” (sic), a que se refiere el capítulo tercero de dicho escrito, este Tribunal, por tratarse dicho documento de una actuación procesal y, no propiamente de un instrumento público, niega su admisión, por ser manifiestamente ilegal, ya que, de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en segunda instancia solo serán admisibles los instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio. Sin embargo, se advierte a la promovente que, en razón de la potestad revisora que corresponde a esta Alzada, el juzgador está en la obligación de examinar, analizar y valorar en la sentencia, las actas procesales y documentos que considere necesarios para la resolución de la controversia. Así se decide.


El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega