REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía 18 de Mayo de 2004.
193º Y 145º
El abogado RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.962, I.P.S.A. Nº 84.135, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada “INDUSTRIAL VIGIA” C.A. opuso cuestiones previas a la demanda intentada por MIGUEL ANGEL HUIZA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.656, asistido por el abogado ELIO RAFAEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.235.419, I.P.S.A. Nº. 62.869, con fundamento en el artículo 346.6 (CPC) concordado con el 340, eiusdem, propuso el defecto de forma de la demanda por no haber llenado los requisitos del ordinal 4º del citado artículo, puesto que el actor se limitó a calcular los supuestos conceptos laborales sobre la base de un salario que no coincide con el señalado en la narrativa de la demanda; que no indica cual fue la base para sus cálculos y no indica si se trata de un salario integral o normal, que opera matemáticamente una serie de días por otras cantidades que no se sabe si son en dinero y a que tipo de moneda corresponde. Manifiesta que en lo referido a la “Antigüedad” no señaló: a) El período de tiempo al que corresponde el concepto señalado.- b) Los montos correspondientes a cada salario. Con la misma fundamentación legal arguye que el demandante, para el particular referido a “Intereses por Fideicomiso”, no señaló el fundamento legal, ni determinó con claridad a que régimen de los que prevé la ley se refiere el concepto, ni de donde resulta la cantidad total reclamada por este concepto puesto que dada la naturaleza variable de las tasas de interés deben calcularse por períodos mensuales. Igualmente lo hace en el ataque a lo exigido por “Vacaciones cumplidas”, alegando que el demandante no precisó cual es el salario que utiliza para la obtención del resultado que pretende por el concepto demandado, ni cual es la forma que utiliza para obtener el resultado.. Respecto al “Bono Vacacional” alega que el demandante no estableció cual es el salario, si el normal o el integral, que utiliza para el cálculo de tal concepto, ni de donde obtiene la parte cuantitativa del concepto. Lo mismo alega para el particular referente “Vacaciones fraccionadas”, los “días de descanso” en los que no se determina cual es el período de tiempo que integra el concepto, cuantos días de descanso y de donde obtiene el salario indicado. Similar argumento esgrime para el ataque al cálculo de las “Utilidades”, para el “preaviso” y el reclamo de la “indemnización por despido ante la inamovilidad laboral”.
Revisado, como lo ha sido, el libelo de la demandada este resolutor considera que efectivamente el libelo en cuestión adolece de los vicios denunciados por el demandado. Es cierto que la mención de cifras y de días, sin explicación alguna en cuanto al porqué de sus conclusiones constituye una imprecisión que afecta al derecho de defensa. Es claro que no basta con el señalamiento genérico de los conceptos que reclama y del monto que por ello pretende; se necesita explanar las razones por las cuales los hechos se ajustan al derecho y el porque de la consecuencia jurídica que impetra. No importando, por supuesto, ya que el principio “iuri novit curia” le permite, que se equivoque en la invocación de la norma jurídica, más este principio no le exime de precisar las razones, motivos y circunstancias que originan la acción. Por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este tribunal declara CON LUGAR la cuestión previa propuesta con fundamento en el artículo 340, ordinal 6º, concordado con el y ORDENA a la parte demandante QUE SUBSANE LOS VICIOS DENUNCIADOS, dentro del plazo ordenado por el artículo 354 (CPC), contado a partir de la fecha de la presente decisión, por cuanto la misma se produce tempestivamente y las partes se encuentran a derecho. A los efectos de la subsanación ordenada deberá señalar con precisión y propiedad las razones de hecho y derecho que le permiten obtener las cantidades reclamadas por los conceptos demandados, con precisa determinación acerca del salario mensual, el diario, y la fórmula matemática que le permite concluir sus cálculos. Se condena en costas al perdidoso en la incidencia. Así se decide. Cópiese, certifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA
DAMIANA GARCIA SALAZAR.
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado.
La Sria.
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