REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTE DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO.-
194° Y 145°
Vista la demanda presentada por la Ciudadana: ALEJANDRINA FERNANDEZ DE CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.472.949, domiciliada en la Aldea Paiva de esta población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ABG. RAMON ERASMO ARAQUE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.447.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.989, el Tribunal a los fines de la admisión o nó de la misma, hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que la controversia planteada por la Demandante no es, Materia Competencia de este Tribunal de conformidad con la norma legal (Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil) que consagra acumulativamente los criterios para su determinación, a saber: a)La naturaleza de la cuestión que se discute, es decir la esencia de la propia controversia, y b) Las disposiciones legales que la regulan. SEGUNDO: Que la controversia planteada aún cuando no se observa bien definida en cuanto al procedimiento a seguir, se refiere a materia relativa a los Interdictos, cuya norma rectora atribuye la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil en el lugar donde este situada la cosa objeto de ellos. (Artículo 698 del Código de Procedimiento Civil)…………………………….
En consecuencia a lo anteriormente planteado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la demanda presentada por la Ciudadana: ALEJANDRINA FERNANDEZ DE CONTRERAS antes identificada: y Así se decide.-

LA JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ. ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ