REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
EN SU NOMBRE.-
194° y 145°
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: FREDDY ALEXANDER PEREZ GARCIA: Representado Judicialmente por la Abogado en Ejercicio GLASBEL BELANDRIA Inpreabogado N° 66.736. PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ZAMBRANO RONDON

DE LA PRETENSION DEL DEMANDANTE

Se inicia la presente causa mediante escrito formal de demanda, interpuesta por el Ciudadano: FREDDY ALEXANDER PEREZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.899.505, domiciliado en Urbanización Centenario, Torre 8, Apartamento N° 46 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de tránsito en esta población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por su apoderada abogada en ejercicio: GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.736, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.903.601, quién expone: “En fecha 09-11-2003, siendo las 4:40 de la tarde, ocurrió un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos, siendo dichos vehículos con las siguientes características: Placas LAN-55K, serial carrocería 8X1VF21LP2Y002825, serial motor G4EH2163951, marca HYUNDAI, modelo ACCET FAMILIAR, Modelo año 2002, color DORADO INTENSO, clase automóvil, tipo sedan, Uso particular conducido por el Ciudadano: FREDDY ALEXANDER PEREZ GARCIA; y el vehículo placas ANC-993, serial carrocería FJ40919958, serial motor 2F386393 marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 1.980, color AZUL Y BLANCO, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, Uso PARTICULAR, propiedad del ciudadano: GUSTAVO ZAMBRANO RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.085.796,agricultor, domiciliado en la Aldea Santa Marta parte Alta de esta población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, dicho accidente ocurrió en la Avenida Antonio Pinto Salinas, en dirección a la salida a la ciudad de Mérida, a la altura de la culminación de la isla de dicha avenida, jurisdicción de este Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, exponiendo el solicitante que a su vehículo le causaron daños materiales por un valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 4.600.000,oo). Que es por la cantidad que se estima dicha demanda........................................................................................................
Dicho escrito de demanda fue admitida por este Tribunal en fecha Quince de Diciembre de Dos Mil Tres (15-12-2003), donde se dicto el Auto de entrada y se ordeno emplazar al Ciudadano: GUSTAVO ZAMBRANO RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.085.796,agricultor, domiciliado en la Aldea Santa Marta parte Alta de esta población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a los fines de su citación, el cual fue debidamente citado recibiendo la Copia Certificada del Libelo de Demanda en fecha Primero de Abril de 2004 (01-04-2004)…………………………………………...
EL 16-12-2003, el Tribunal, dicto auto mediante el cual exige Caución o Garantía de conformidad con el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decretar la medida de Embargo solicitada.-……………………………………………...
El 06-02-2004 el Demandante de Autos FREDDY ALEXANDER PEREZ GARCIA, asistido debidamente por su ABG. GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, presento recaudos para establecer ante el Tribunal, Fianza Principal y solidaria, a los fines de decretar Medida de Embargo…………………………………. El día 06-02-2004 se hizo presente ante el Despacho de este Tribunal el Ciudadano: FREDDY ALEXANDER PEREZ GARCIA, otorgando Poder APUD ACTA, a la Abogado: GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, el cual fue agregado al expediente.-………………………………………………………………………………
El 16-02-2004 el Tribunal dicto Auto, solicitando al Demandante de Autos, solvencia y última declaración de Impuesto Sobre La renta de la Firma personal Servicios de Computación de SERGIO EBIASAF CHAUSTRE con domicilio en la ciudad de Mérida, conforme a lo establecido en el Artículo 590 Del Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………………………………El 18-02-2004, la Abogado GLASBEL BELANDRIA, consigno declaración definitiva de Impuesto Sobre La Renta del Ciudadano: personal Servicios de Computación de SERGIO EBIASAF CHAUSTRE con domicilio en la ciudad de Mérida, correspondiente al año 2003…………………………………………………….
El 26-02-2004 se libro Boleta de Notificación al Ciudadano: FREDDY ALEXANDER PEREZ GARCIA, y, se fijo el tercer Día de Despacho siguiente a su notificación, el Acto de Constitución de Fianza Principal y Solidaria, que ofrece conforme a lo establecido en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero a los fines de garantizar la Medida de Embargo solicitada, y garantizar los daños y perjuicio que la misma pueda ocasionar al Demandado Ciudadano: GUSTAVO ZAMBRANO, hasta por un monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.580.000,00), que corresponden al doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal…………………………………………………………………………………..
El 08-03-2004 se celebró Acto de Constitución de Fianza, conforme a los establecido en el Artículo 1.804 y siguientes del Código Civil de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 590 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil………………............................................................................................................
El 11-03-2004 Se dictó Auto decretando Medida de Embargo de Bienes Muebles conforme al Artículo 588 Ordinal 1° Código de Procedimiento Civil, propiedad del Ciudadano: GUSTAVO ZAMBRANO RONDON y se acordó abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas y Oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Lagunillas.
El 30-03-2004 se recibió diligencia de la ABG. GLASBERL BELANDRIA donde solicita se le expida copia fotostática certificada del folio N° 45 donde consta el Poder Apud Acta otorgado por el Demandante de Autos Ciudadano: FREDDY PEREZ……...
EL 01-04-2004 El Alguacil consigno recibo de citación correspondiente al Demandado de Autos ciudadano: GUSTAVO ZAMBRANO RONDON, a quién cito y le hizo entrega de la copia certificada del Libelo de Demanda con orden de comparesencia al pié


DE LAS EXCEPCIONES O DEFENSAS DEL DEMANDADO

En fecha 02-04-2004, la Secretaria del Tribunal dejó constancia en el expediente que comienza lapso para la contestación de la demanda, la cual se verificará en el vigésimo día de despacho…………………………………………………………………………..
El 06-05-2004 la Secretaria Titular deja constancia, que siendo las dos y treinta minutos de la tarde, vence el lapso para la contestación de la demanda, dejándose constancia que el demandado no presento la misma……………………………………..

DEL LAPSO PROBATORIO

En fecha 07-05-2004, se dicto Auto , dejándose constancia que el Demandado de Autos Ciudadano: GUSTAVO ZAMBRANO RONDON, no dio contestación a la demanda, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial en el lapso indicado, y por cuanto debe fijarse Audiencia Preliminar conforme Segundo Párrafo del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda esperar el lapso de cinco (5) días que se abre de pleno derecho, para que el demandado promueva pruebas, a los fines de desvirtuar la confesión ficta y determinar si se debe proceder a fijar la Audiencia Preliminar o sentenciar la causa dentro de los ocho días siguientes de conformidad con el Artículo 362 Código de Procedimiento Civil……………………………………………………...
El 10-05-2004 la secretaria titular deja constancia que comienza lapso de cinco días para que el demandado promueva pruebas, conforme artículo 868 Código de Procedimiento Civil………………………………………………………………………
El 14-05-2004, siendo las dos y treinta minutos de la mañana, la secretaria titular, deja constancia que vence lapso para que el demandado de autos promueva pruebas Artículo 868 Código Procedimiento Civil……………………………………………...
El 17-05-2004, la secretaria titular deja constancia que comienza lapso para sentenciar conforme Artículo 362 Código de Procedimiento Civil…………………………………


Estando de esta manera Trabada la Litis el Tribunal a los fines de dictar Sentencia Observa, que la parte demandada, no dio Contestación a la Demanda en su oportunidad legal, e igualmente no promovieron pruebas en el lapso establecido de Cinco días de conformidad con la Ley, ni de forma extemporánea. ...............................
En consecuencia Observa: PRIMERO: Que tal comportamiento produce la confesión ficta, acarreando la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, la cual es una presunción de culpabilidad Iuris Tantum pues permite desvirtuar en el lapso probatorio los hechos alegados en el Libelo de la demanda, presentando pruebas que contradigan las presentadas por el actor. Ahora bien si la parte que ha incurrido en confesión ficta, no promueve ningún medio de prueba que desvirtúe su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de Ley en una presunción Iuris Et Iuris, o sea de pleno derecho y es el caso que nos ocupa, pues el demandado de Autos no promovió durante el lapso legal nada que le favoreciera, cumpliéndose de esta forma los presupuestos necesarios para que proceda la confesión ficta, es decir: a) Que la petición del Demandante no sea contraria a derecho; y b) Que el demandado nada probare que le favorezca............................................................................................................................
Corresponde ahora a esta Sentenciadora analizar si la pretensión del demandante es o no contraria a derecho, deduciendo que la acción intentada se encuentra amparada en la Ley de Transito Terrestre y Código Civil Venezolano (articulo l27 L.T.T. y 1.185 del Código Civil “Responsabilidad Extracontractual o Aquiliana) una vez analizado los documentos fundamentales de la acción, como el Expediente N° 226-03, contentivo de todas las Actuaciones practicas por el Ministerio de Infraestructura , Dirección de Vigilancia N° 62, Comando del Sector Mocoties del Estado Mérida, donde constan las Actuaciones debidamente Certificadas, levantadas por dicho organismo (Actas Policiales, Levantamiento de Transito Croquis del Accidente, Versión de los conductores, Acta de Avaluó, y demás actas que constan del folio 07 al 28 del Expediente, las cuales adquieren carácter de Plena Prueba ,concatenado con lo expuesto en el Libelo de Demanda, esta Sentenciadora concluye forzosamente que a el demandante le amparan las disposiciones legales precitadas. (Articulo 127 de la Ley de Transito Terrestre, y 1.185 Coligo Civil)Y así se decide.................................................................................................................................
En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano: FREDDY ALEXANDER PEREZ GARCIA , titular de la Cédula de Identidad Número V-10.889.505, domiciliado en la Urbanización Centenario, Torre 8, Apartamento N° 46 de la Ciudad de Mérida., Representado Judicialmente por la Abogado, GLASBEL DEL CARMEN BELANDRIA PERNIA, Inpreabogado N° 66.736, en contra del Ciudadano GUSTAVO ZAMBRANO RONDON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-8.085.796, con domicilio en Jurisdicción de este Municipio por COBRO DE BOLIVARES ( TRANSITO), fundamentada en el Artículo 57 Y 127 de la Ley de Transito y transporte Terrestre. Y así se decide.................................................................................................................................
En tal virtud queda el Demandado de autos, GUSTAVO ZAMBRANO RONDON condenado PRIMERO: A pagar la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (4.600.000.oo) por concepto de los daños Materiales ocasionados al Vehículo, en Accidente de Transito ocurrido el día Nueve (09) de Noviembre de 2003, en las inmediaciones de la Avenida Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida , al Demandante de Autos Freddy Alexander Pérez García, de conformidad con el Acta de Avaluó, expedida por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en fecha l0 de Noviembre de 2003, que corre inserta al folio 27 del expediente.- SEGUNDO: se condena al Demandado el Pago de las costas Procesales por haber resultado vencido en el proceso., de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, las cuales ascienden a la cantidad de Un Millón Trescientos Ochenta Mil Bolívares (l.380.000,oo Bs.), Y Así se decide , ……………………...........................................................................................................
Déjese transcurrir el lapso legal de Apelación………………………………………….
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN LA POBLACION DE SANTA CRUZ DE MORA, EN FECHA VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CUATRO. 194° y 145° DE INDEPENDENCIA Y FEDERACION.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ.

SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.
En la misma fecha se publicó siendo las once de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ.