REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia, 12 de Mayo de dos mil cuatro.


194° y 145°


Observa éste Tribunal que en la presente causa, en fecha dos (02) de 0ctubre de dos mil tres, se admitió la presente demanda, por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana: NURY ESPERANZA BARRERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.237.687, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, calle 8, N° 8-24, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su carácter de legítima madre del adolescente: (Nombre omitido), en contra del Ciudadano: PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.136.405, residenciado en la vía Panamericana, Sector “La Macarena”, casa de la familia Hernández, donde funciona el taller de Latonería y Pintura “Orejita”, de este mismo Municipio, en su carácter de padre legítimo del adolescente JOHATHAN JOSE HERNANDEZ BARRERA; Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada al expediente se evidencia que el demandado de autos ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, no compareció al acto conciliatorio fijado por este Tribunal, ni procedió a contestar la demanda, a pesar de haber sido legalmente Citado, según diligencia que obra al folio veintitrés (23), suscrita por el Alguacil de este Juzgado; Y tratándose la presente causa de una reclamación Alimentaria y a los fines de atender las necesidades e intereses superiores del adolescente, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con los artículos 8, 366 y 369 ejusdem, fija provisionalmente por concepto de 0bligación Alimentaria, en beneficio del Adolescente: (Nombre omitido), una cantidad equivalente de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que debe consignar el Obligado en este Tribunal durante los primeros cinco (05) días de cada mes, por pensiones adelantadas a partir de la presente fecha; en consecuencia se ordena la notificación del obligado ciudadano Pedro Antonio Hernández, anteriormente identificado, a los fines que tenga conocimiento de la Obligación Alimentaria fijada provisionalmente por este Tribunal. Líbrese la respectiva Boleta de Notificación y entréguesele al ciudadano Alguacil a fin de que practique la misma.-




Abg. ALVIS BELANDRIA ESCALONA.
JUEZA PROVISORIA





Abg. NORMA MATHEUS URBINA

SECRETARIA TITULAR