GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; diez (10) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia, suscrita por la abogado ROSA RINALDI CALI, parte demandante y el abogado GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, Apoderado Judicial de la parte demandada, identificados en actas de este proceso, en la cual de mutuo acuerdo deciden poner fin al presente proceso, por medio de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ:


DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO

En-----------


la misma fecha se publicó la presente decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-


Hernández D. Sria Acctal.-