GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Timotes; (12) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-

194 y 145
Vistas las anteriores diligencias suscritas por el Ciudadano JOSE JERÓNIMO QUINTERO SALCEDO, en su condición de codemandado, asistido por el abogado en ejercicio GREGORY RIVAS y el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, parte demandante con el carácter acreditado en autos, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, desglósese el Cheque de Gerencia N° 00006347, de fecha 11 de Mayo de 2004, emitido por el Banco Provincial, Agencia Timotes, a favor del Abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, por el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 453.427,60) por concepto del monto contenido en la letra objeto de la presente demanda, más los intereses y honorarios profesionales de abogado; y del instrumento cambiario (letra), que corren insertos a los folios (21) y (03), en su orden y en su defecto déjese copia certificada de los mismos, y entréguese a las partes solicitantes.- Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que en el presente expediente no existen más actuaciones que realizar, ya que el demandante cumplió con el pago del decreto intimatorio de fecha 22 de Abril del corriente año 2004, y la parte demandante aceptó el mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ordena suspender la medida de embargo preventivo acordada en esa misma fecha y el archivo del expediente. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio Miranda Estado Mérida, a los fines que sea devuelto el correspondiente cuaderno de embargo, el cual fuere remitido a ese Despacho.-Líbrese oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
EL JUEZ:

DR. ABAD LEONARDO RIVAS UZCATEGUI

EL SECRETARIO:

DR. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana, y se remitió oficio N° 2720-125 al Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Miranda, Estado Mérida, conforme está ordenado



Villarreal L. Srio.-