98-2004


En el día de hoy Martes dieciocho (18) de Mayo del año dos mil cuatro (18-05-2004), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) día y hora fijado para llevar a cabo la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, ordenada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Previo traslado y por indicación expresa de la parte actora se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre un lote de terreno que en parte es propiedad del demandado ciudadano EMILIO LOVERA, ubicado en la Aldea San Isidro, antiguo Municipio San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida. El Tribunal de conformidad con el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente procede a notificar de su misión, dando lectura al decreto de Embargo Ejecutivo al ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 677.176, en su condición de encargado del lote de terreno antes mencionado. Presentes en el acto la parte actora, en la persona del ciudadano DOUGLAS REINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.105.276 y su Apoderado Judicial, Abogado SANDRO ANDRES GRESPAN RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.882.493 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.571. Igualmente presente el Alguacil titular del Tribunal Ejecutor de Medidas, ciudadano MIGUEL ANTONIO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.033.672; El Funcionario Policial ciudadano OMAR UZCATEGUI RANGEL, Cabo Segundo N° 380, titular de la Cédula de Identidad N° 10.100.944. El Tribunal vista la naturaleza de la presente medida y de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Depósito judicial, procede al nombramiento de la Depositaría Judicial, recayendo dicho cargo en la ciudadana PATRICIA CARMEN RODRIGUEZ DE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.856.657, en su condición de representante legal de la Depositaría Judicial “LEX” C.A. quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Acepto el cargo sobre mí recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior, procedió a tomarle juramento, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este Estado el Tribunal procedió al nombramiento del Práctico recayendo dicho cargo en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° 681.188, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el cargo sobre mi recaído” El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de Ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora, a través de su apoderado judicial y concedido como le fue expuso: Señalo para embargar un lote de terreno, ubicado en la Aldea San Isidro, Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida con un área aproximada de un mil cien metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con propiedad de MORA VALENCIA, en una extensión de veintiocho metros lineales (28 mts.); Sur: con propiedad de PABLO MONTILLA, en una extensión de diecinueve metros lineales (19 mts) en parte, y en parte con propiedad de PEDRO BALZA SANTIAGO, en una extensión de veintiocho metros lineales (28 mts); Este: con vía de acceso a la comunidad, en una extensión de treinta y ocho metros lineales (28 mts) y Oeste: con propiedad de FEDOR KURNING, en su totalidad siguiendo una línea de extensión de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) para luego voltear a la derecha y en una extensión de once metros con cincuenta centímetros lineales (11,50 mts), el cual pertenece al demandado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, con fecha 27 de Diciembre del 2001, bajo el N° 36, Tomo cuarto, protocolo primero, folios del 96 al 99. Es todo.” En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al práctico designado, el cual expuso: Dejo constancia que tomando en cuenta el plano topográfico presentado por el Abogado actor, procedí a verificar en forma objetiva y a realizar la verificación y medición de los linderos de un lote de terreno ubicado en la Aldea San Isidro, Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida y el mismo está alinderado de la siguiente manera: Norte: con propiedad de MORA VALENCIA, con una extensión de veintiocho metros lineales (28 mts) Sur: con propiedad de PABLO MONTILLA, con una extensión de diecinueve metros lineales (19 mts) en parte y en parte con propiedad de PEDRO BALZA SANTIAGO, en una extensión de veintiocho metros lineales (28 mts); Este: con vía de acceso a la comunidad en una extensión de treinta y ocho metros lineales (38 mts) ; Oeste con propiedad de FEDOR KURNING, en su totalidad siguiendo una línea de extensión de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) para luego voltear a la derecha y en una extensión de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts). Este lote de terreno tiene un área de extensión aproximada de UN MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100 mts2) dejo constancia que los linderos están protegidos por muros de piedra, no se observa ningún tipo de cultivo, ni movimiento de tierra, es decir no hay ningún tipo de bienhechurías en el inmueble objeto de Embargo Ejecutivo. El valor del terreno es de diez millones de bolívares (10.000.000) es todo. Este Tribunal por cuanto observa que resultan coincidentes los linderos y medidas que aparecen en el documento de propiedad que riela a los folios dos (2) y tres (3) de la presente Comisión, con los corroborados por el práctico designado, es lo permite al Tribunal Ejecutor determinar con exactitud el bien objeto de la Medida. En consecuencia y por cuanto igualmente se observa a los folios dos (2) y tres (3) y su vuelto documento propiedad del inmueble antes identificado, evidenciándose como titulares los ciudadanos EMILIO ALEJANDRO LOVERA RUIZ Y MARIA ELENA TSAKIROGLOU DE LOVERA y quienes según identificación que consta en el referido documento de propiedad son de estado civil casados y habida consideración que la orden judicial que comprende el Embargo Ejecutivo es sobre bienes e inmuebles que sean propiedad del demandado ciudadano EMILIO LOVERA, es por lo que este Tribunal Ejecutor en estricto cumplimiento a dicho decreto que por mandamiento de Ejecución libra el Juzgado comitente, declara EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la materialización o Ejecución de Embargo Ejecutivo, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la parte que le pudiera corresponder al demandado hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.646.000) sobre el inmueble constituido por un lote de terreno con un área aproximada de UN MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100 mts2) ubicado en la Aldea San Isidro, Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad de MORA VALENCIA, en una extensión de veintiocho metros lineales (28 mts); Sur: con propiedad de PABLO MONTILLA, en una extensión de diecinueve metros lineales (19 mts) en parte y en parte propiedad de PEDRO BALZA SANTIAGO, en una extensión de veintiocho metros lineales (28mts); Este: con vía de acceso a la comunidad, en una extensión de treinta y ocho metros (38 mts) y Oeste: con propiedad de FEDOR KURNING, en su totalidad, siguiendo una línea de extensión de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) para luego voltear a la derecha, en una extensión de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts). Este lote de terreno se encuentra cercado con vallado de piedra, en virtud de la presente materialización este Tribunal declara así mismo consumada la desposesión jurídica del ejecutado y procede a tal efecto a hacer entrega a la Depositaría Judicial designada del bien objeto de la Medida en las circunstancias antes especificadas, asi como el estado y condiciones del mismo expresadas en la presente acta. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante legal de la Depositaría Judicial designada quién expuso: Recibo el inmueble objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, en las condiciones expresadas en la presente acta, para su guarda y custodia. Es todo.” Este Tribunal de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Vigente ordena participar mediante oficio la ejecución de la presente Medida de Embargo Ejecutivo a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel hoy Municipio Rangel del Estado Mérida, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobra gravamen o en enajenación de lo aquí embargado ejecutivamente. Este Tribunal ordena agregar a los autos copia del plano identificatorio del inmueble anteriormente mencionado. Concluye el acto siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM) y el Tribunal se retira del sitio de la Medida. La Juez Ejecutor de Medidas. Abogado.IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. Se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. Parte actora. Ciudadano DOUGLAS R. REINOZA. Apoderado Judicial Abogado SANDRO ANDRES GRESPAN R. El Notificado Ciudadano JOSE R. SANCHEZ. La Depositaría Judicial Abogado PATRICIA RODRIGUEZ. El Perito. Ciudadano PAUSOLINO CAÑAS. El Funcionario Policial Cabo Segundo OMAR UZCATEGUI. El Alguacil ciudadano MIGUEL SALCEDO. El Secretario Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ.