97-2004
En el día de hoy, Jueves Veinte de Mayo del año dos mil cuatro (20-05-2004) siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM) día y hora fijado por este Tribunal para cumplir la orden del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que es como sigue: PRIMERO: Hacer entrega por parte de la Depositaría Judicial “LOS ANDES”C.A., al ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.100.436, con domicilio en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, del Fundo denominado Loma de la Era, bien que se encuentra secuestrado, de doce (12) hectáreas aproximadamente, donde existen dos casas para habitación, un galpón y una carretera de acceso a la finca, ubicado en la población de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, enclavado dentro de los siguientes linderos generales: Por el Pie: terreno de Antonio María y Francisco González, separados por cava. Por el Costado Derecho: terreno de Serapio Uzcategui, separado por cerca de cava y alambre. Por el Costado Izquierdo: en parte el camino nacional y en otra parte el terreno denominado el tendal y terrenos de Dolores Camacho, separado por cerca de piedra y cava y por Cabecera: terreno que es o fue de Eulogio Moreno, hoy de la Sucesión Moreno y propiedades que fueron de José del Carmen Rivas, separado por cava. SEGUNDO: Previa notificación de la Depositaría Judicial “LOS ANDES” C.A., EL Tribunal Deberá hacer entrega de bienes muebles inventariados dejados en Depósito necesario al ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES. Tanto el Fundo denominado Loma de la Era, como los bienes muebles en deposito necesario deberán ser entregados al ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, siguiendo las formalidades anteriormente expresadas. TERCERO: Materializar la Medida de Secuestro Interdictal, sobre un lote de terreno de cuatro hectáreas aproximadamente, situado en el fundo donde se encuentra constituido el Tribunal, es decir, Fundo “Loma de la Era”, ubicado en la Población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, cuyos linderos particulares son los siguientes: Por el pie: en una extensión de ciento sesenta y cinco metros (165 mts), colinda con la vía carretera de penetración agrícola que conduce del Cerrito de Santo Domingo a la Faltriquera, por Cabecera: en una extensión de ciento sesenta y cuatro metros (164 mts) colinda con la parcela N° 8 del correspondiente levantamiento tipográfico de la mencionada finca; Por el Costado Derecho: (visto de frente) en una extensión de doscientos diecinueve metros (219 mts) colinda en parte con el complemento de la parcela N° 4 del referido levantamiento topográfico y en parte con Rumaldo Uzcategui; Por el Costado Izquierdo: (visto de frente de la mencionada carretera) colinda con la parcela N° 6 del referido plano, en una extensión de doscientos treinta metros (230 mts). El Tribunal de conformidad con el Artículo 24 del Código de procedimiento Civil Vigente, procede a notificar de su misión, dando lectura a la orden contenida en el decreto emanado del Tribunal Comitente, al ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILVA MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.075.565, en su condición de representante legal de la Depositaría Judicial “LOA ANDES” C.A. Presentes en el acto la parte querellante, en la persona del ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, acompañado de su apoderado judicial Abogado JOSE LINDOLFO GONZALEZ VAZQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 8. 45.473, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.769, presentes igualmente los Funcionarios Policiales, ciudadanos JOSE LUIS PATIÑO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.072.407, JOSE CENOVIO CASTILLO SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.716.671, el Alguacil titular del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, ciudadano MIGUEL ANTONIO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.033.672. En este estado el Tribunal, a los fines de la materialización de la orden judicial librada, en el juicio N° 2.774, contenida en la comisión N° 97-2004 (nomenclatura de este Tribunal) acuerda proceder y lo hace formalmente en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los siguientes términos: PRIMERO: Previa notificación efectuada al representante legal de la Depositaria Judicial “LOS ANDES” C.A., efectuada en fecha 12 de Mayo del presente año y ratificada en el día de hoy 20 de Mayo del año en curso, tal como consta en la presente acta, procede en consecuencia a hacer entrega al ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.100.436, productos agro-alimentario, con domicilio en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, del fundo denominado “Loma de la Era” anteriormente señalado, sus linderos de aproximadamente doce (12) hectáreas donde existen dos (2) casas para habitación, un (1) galpón y una (1) carretera de acceso a la finca ubicado en la misma población de Santo Domingo y enclavado dentro de los siguientes linderos generales, Por el pie: terrenos de Antonio María y Francisco González, separado por cava. Por el Costado Derecho: terrenos de Serapio Uzcategui separado por cerca de cava y alambre; Por el Costado Izquierdo: En parte el camino nacional y en otra parte el terreno denominado El Tendal y terrenos de Dolores Camacho, separados por cerca de piedra y cava y por Cabecera: terreno que es o fue de Eulogio Moreno, hoy de la sucesión Moreno y propiedades que fueron de José del Carmen Rivas, separado por cerca de cava. SEGUNDO. Se procede igualmente y bajo el mismo imperio legal hacer formal entrega de los bienes muebles objeto del inventario y que constituyen el depósito necesario levantado en fecha Diez (10) de Diciembre del año Dos mil tres (2003) según consta a los folios del tres (3) al ocho (8) ambos inclusive de las presentes actuaciones y son los siguientes: Un (1) trompo para mezclado de cemento, serial T4002409; 2) Cuatrocientas pacas de cal; 3) Doscientos (200) costales de ajo; 4) Cien (100) sacos de abono; 5)Nueve (9) barandas de hierro y de madera para camión de plataforma; 6) Dos (2) mesas de hierro para escoger semillas; 7) Dos mil sacos de fibra plástica, para el transporte de abono; 8) Cinco (5) asperjadotas plásticas; 9) Seis (6) pipotes plásticos de doscientos (200) litros en regulares condiciones; 10) tres (3) arados de madera o yunta de bueyes. 11) Cuatro (4) bidones plásticos de diecinueve (19) litros; 12) Diez (10) cauchos para vehículo; 13) Seis (6) cercos de madera. 14) Veinte (20) cestas plásticas. 21) Una (1) barra plástica para equipo de fumigación 22) miul (1000) Kilogramos aproximadamente de fungicidas. 23) Catorce (14) escardilla. 19) Sesenta (60) sacos de insecticidas en grano 20) Un (1) motor para fumigar, marca Zusuki, sin serial. 21) un (1) motor para fumigar, marca Brigs-stratton, serial N° 10.25- El. 22) dos (2) picos. 23) dos (2) llaves para tubo. 24) Cuarenta (40) aspersadores, para riego de bronce. 25) Sesenta litros de insecticidas . 26) Cuatro (4) cajas de semilla de remolacha. 27) Seis (6) codos de tres y dos pulgadas. 28) Cinco (5) llaves de paso de tres y dos y media pulgada. 29) un (1) tractor doble, marca MASSEI-FERGUNSON 290, Serial N° 2287402229. 29) Cuatro (4) cauchos en rodamiento con su respectivo arado. 30) Veinticinco (25) tubos de aluminio de dos y media pulgadas de enganche. 32) Sesenta (60) tubos de 12 y 6 metros de enganche de tres pulgadas. 33) Sesenta (60) tubos de dos pulgadas de resorte. 34) Sesenta (60) tubos de aluminio de enganche de tres pulgadas. 35) Diez (10) tubos tipo arco, para colocar lona a los camiones. 36) Una (1) carreta tipo plataforma de color amarillo con sus cauchos y rines. 37) Un pipote plástico color azul de cien litros. 38) Catorce (14) láminas de aluminio para tanques de agua australianos. 39) Un envase plástico color blanco, con capacidad para mil litros. Verificados los mismos procede este Juzgado hace entrega al ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, de lo aquí señalado. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, representado legalmente por el Abogado JOSE LINDOLFO GONZALEZ VASQUEZ, quien expuso: “ recibo conforme tanto el inmueble, denominado Fundo de la Era, de doce (129 hectáreas aproximadamente, donde existen dos casa para habitación, un galpón y una carretera de acceso a la Finca, ubicado en la población de Santo Domingo, como los bienes muebles especificados anteriormente en treinta y nueve (39) particulares, que conformaban el depósito necesario. Dejo constancia que recibo los mismos en buenas condiciones y de funcionamiento”. TERCERO: A los efectos de la práctica de la Medida de Secuestro Interdictal, decretada en fecha 28 de Abril del año en curso, por el Tribunal de la Causa, acuerda este Tribunal Ejecutor la designación de un experto, recayendo dicho cargo en el Ingeniero Agrónomo ciudadano MAXIMILIANO MORALES PRIETO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.075.590, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 73.256, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mí recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle juramento de Ley quien juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal vista la naturaleza de la Medida, procede al nombramiento de la Depositaría, recayendo dicho cargo en el ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILVA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.075.565, quien es representante legal de la Depositaria Judicial “LOS ANDES” C.A., quién solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “ Acepto el cargo sobre mi recaído” el Tribunal vista la manifestación procedió a tomarle el juramento de Ley, quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado solicito la palabra la parte querellante a través de su apoderado judicial y concedido como le fue expuso: Señalo a los fines de que sea objeto del Secuestro un lote de terreno de cuatro (4) hectáreas aproximadamente, situado en el Fundo denominado Loma de la Era, ubicado en la población de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y cuyos linderos particulares son los siguientes: Por el Pie. En una extensión de ciento sesenta y cinco metros (165 mts), colinda con la vía carretera de penetración agrícola que conduce del Cerrito de Santo Domingo a la Faltriquera; Por Cabecera: En una extensión de ciento sesenta y cuatro metros (154 mts), colinda con la parcela N° 8 del correspondiente levantamiento topográfico de la mencionada finca; Por el Costado Derecho visto de Frente: en una extensión de doscientos diecinueve metros (218 mts) colinda en parte con el complemento de la parcela N° 4 del referido levantamiento topográfico y en parte con propiedad de Rumaldo Uzcategui; Por el Costado Izquierdo (visto de frente de la mencionada carretera): colinda con la parcela N° 6 del referido plano, en una extensión de Doscientos treinta metros (230 mts). Es todo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al práctico designado, quien expuso: “La metodología utilizada para la experticia fue la de campo, haciéndose uso de los siguientes equipos: GPS Marca Garmin, modelo ETREX, cinta métrica de 50 metros, brújula magnética y utilizando el plano del levantamiento topográfico que se encuentra anexo a la presente comisión, haciéndome acompañar de un baquiano, el cual me ayudó con los equipos, así mismo me indicó los linderos de la parcela en referencia (parcela N° 5). Se inició la experticia en el punto N° 1 que está ubicado cerca al portón de entrada a la finca y a la vía encementada a la Faltriquera, el cual arrojó la siguiente medida, Dos mil ciento ochenta y seis metros sobre el nivel del mar, Norte 981 132 y Este 314612, luego del punto 1 al punto 2 se verificó la medida de Doscientos diecinueve metros (219 mts) , este punto 2 tiene la siguiente medida, altitud 2246 msnm; Norte: 981299 y Este 314504, luego de este punto al punto 3, se verificó la medida de Ciento sesenta y cuatro metros (164 mts) teniendo este punto 3 una altitud de 2268 msnm Norte 981281 y Este 314347. Seguidamente se verifica la medida del punto 3 al punto cuatro de Doscientos treinta metros (230 mts) teniendo el punto cuatro una cota o altitud de 2190 msnm, Norte 981089 y Este 314435, cerrando la poligonal al inicial, punto N° 1 con una medida de ciento sesenta y cinco metros (165 mts). En cada uno de los vértices quedó enterrado como referencia un tubo para riego de aluminio galbanizado. Es todo” El Tribunal vistas las exposiciones anteriores de la parte querellante, como el experto designado y quedando corroborado los linderos y medidas, resultando los mismos coincidentes con los señalados por el Tribunal de la causa en su orden judicial, que riela a los folios 1 y 2 de las presentes actuaciones, es por lo que declara EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la materialización de la Medida de Secuestro Interdictal, sobre un lote de terreno situado en el Fundo denominado Loma de la Era, ubicado en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y cuyos linderos particulares son los siguientes: Por el pie: en una extensión de ciento sesenta y cinco metros (165 mts) colinda con la vía carretera de penetración agrícola que conduce del Cerrito de Santo Domingo a la Faltriquera; por Cabecera: en una extensión de ciento sesenta y cuatro metros (164 mts) colinda con la parcela N° 8 del correspondiente levantamiento topográfico de la mencionada finca; Por el Costado derecho, visto de frente: en una extensión de doscientos diecinueve metros (219 mts) colinda en parte con el complemento de la parcela N° 4 del referido levantamiento topográfico y en parte con propiedad de Rumaldo Uzcategui; Por el Costado Izquierdo visto de frente de la mencionada carretera: colinda con la parcela N° 6, del citado plano, en una extensión de Doscientos treinta metros (230 mts). El área total del terreno objeto de la Medida de Secuestro, es de aproximadamente cuatro hectáreas ( (3,61 Ha). Igualmente este Tribunal siguiendo con los lineamientos de la orden encomendada, se procede a hacer el inventario estableciéndose las condiciones en que se encuentra la agro-producción en el inmueble secuestrado, a tal efecto se deja constancia de que se encuentra en estado de barbecho o en descanso y apta para la siembra de nueva cosecha. En este estado se le concedió el derecho de palabra al práctico designado quién expuso: “como cumplimiento a la exposición anterior señalo que según el recorrido realizado por los linderos y ubicando los cuatro vértices se determinó un área aproximada de 3,61 H.A., el cual se encuentra en barbecho. El valor aproximado del lote de terreno objeto de Secuestro es de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (32.500.000,oo Bs.). Agotados los extremos necesarios procede este Juzgado hace entrega del inmueble secuestrado al representante legal de la Sociedad Mercantil Depositaría “LOS ANDES” C.A., ciudadano JOSE HILDEMARO MONTILVA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.075.565, y a quién se le señala que en caso de que se proceda a sembrar cualquier cultivo en el lote del terreno objeto del secuestro deberá informar al Tribunal de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, cada quince (15) días sobre las actividades realizadas y consecuente estado de alguna siembra de cultivos en dicho lote de terreno, los cuales estan en la obligación de mantener su producción y no podrá decaer a f9in de asegurar la no interrupción de la producción agraria , el no cumplimiento a dichas condiciones le acarrearía al Depositario designado la destitución por otro y responsabilidad conforme a la ley. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al representante legal de la Depositaría Judicial designada, previamente procede a habilitar las horas que sean necesarias para el fiel y cabal cumplimiento de la orden judicial emitida por el Tribunal de la Causa, vencidas las horas de despacho de este Tribunal Ejecutor. En este estado concedido el derecho de palabra a dicho auxiliar de justicia expuso: “Recibo conforme el lote de terreno de aproximadamente 3,61 H.A., en las condiciones señaladas en la presente acta”. Se deja constancia de que no se ha procedido a realizar las labores de siembra en el lote secuestrado debido a las condiciones climáticas existentes en la zona para este momento como lo son el exceso de lluvia, esperando la oportunidad para el proceso de siembra y una vez realizada me comprometo a informar al Tribunal las condiciones en que se encuentra la agroproducción. Es todo. El Tribunal deja constancia de la existencia de ciento sesenta sacos de semilla granola, ubicada en el galpón que forma parte del lote de terreno entregado al ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES. Concluye el acto siendo las Dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 PM) y el Tribunal se retira del sitio de la Medida. La Juez Ejecutor de Medidas. ABOGADO IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. Parte Querellante: Ciudadano RICHARD J. MORENO PAREDES. Apoderado Judicial Parte Querellante: Abogado JOSE LINDOLFO GONZALEZ VASQUEZ. El Notificado (Depositaria Judicial “LOS ANDES” C.A.) Ciudadano JOSE H. MONTILVA MENDEZ. El Práctico. Ingeniero MAXIMILIANO MORALES PRIETO. El Depositario Judicial Ciudadano JOSE H. MONTILVA MENDEZ. Los Funcionarios Policiales. Ciudadano JOSE LUIS PATIÑO ARIAS. Ciudadano JOSE C. CASTILLO S. El Alguacil ciudadano MIGUEL ANTONIO SALCEDO. El Secretario ABOGADO ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ.