93-2004
En el día de hoy, Miércoles, Veintiséis (26) de Mayo del año Dos mil cuatro (26-05-2004), siendo las Once de la mañana (11:00 AM) día y hora fijado para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, ordenada por el Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el presente cuaderno de Embargo. Previo traslado se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el sitio conocido como MESA DE LAS RIVAS, casa S/N Sector Aracay, Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. De conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal procede a notificar de su misión, dando lectura al presente Decreto de Embargo Preventivo a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN SANTIAGO RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 9.067.186, parte co-demandada en la presente comisión. Presentes en el acto, la parte actora, en la persona del Abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.700.306 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.415, los Funcionarios Policiales, ciudadanos OSCAR DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.015.868; PEDRO A. NIETO ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad N° 11.460.907. El Alguacil titular del Juzgado Ejecutor, ciudadano MIGUEL ANTONIO SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.033.672. El Tribunal vista la naturaleza de la Medida y de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Depósito Judicial y siguiendo el orden establecido en el libro de distribución, procede a la designación de la Depositaría Judicial, recayendo dicho cargo en el ciudadano JUAN ALFONSO MORA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.080.999, en su condición de representante legal de la Depositaría Judicial “EL VIGIA” C.A., quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de ley, y quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. De igual forma, el Tribunal precede al nombramiento del Perito, recayendo dicho cargo en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 681.188, quién solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de ley, y quién juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM) se hizo presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, el ciudadano JOSE M. GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.593.009, parte co-demandada. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido que le fue expuso. Señalo para que se de cumplimiento a la Medida Preventiva solicitada, los siguientes bienes muebles: 1) Un (1) Aparato de Sonido, 2) Un (1) enfriador, 3) Un (1) televisor , 4) cuatro (49 estantes, 5) Dos (2) mostradores, 6) Un (1) mostrador, 7) Una (1) licorera metálica, 8) Un (1) juego de comedor, 9) Una (1) nevera de once (11) pies, reservándome el derecho de señalar otros bienes muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir el monto de la acción. De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial y vista la distancia desde donde el Tribunal se encuentra constituido, hasta la ciudad de Mérida, sede de la Depositaría Judicial designada, es por lo que solicito al Tribunal Comisionado acuerde que los bienes muebles arriba señalados queden bajo la custodia y responsabilidad de la parte intimada, previa supervisión y vigilancia de la Depositaría que se nombró para tales efectos. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el perito designado y concedido como le fue expuso: Dejo constancia de que los bienes muebles que fueron señalados por el actor a los fines que sean objeto de Embargo son los siguientes: 1) Un (1) aparato de sonido. Tres en uno, marca SHARP, color negro, serial N° 70549285-S-R-C, con dos cornetas tipo cajón, de color negro, modelo CP-C460, en funcionamiento, valorado en conjunto en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), 2) Un (1) televisor a color, 14 pulgadas a control , marca EMERSON, color negro y marrón, en funcionamiento serial N° 653-20804133, valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) 3) Un (1) enfriador marca COLDEX, de cuatro puertas corredizas, con tapa de vidrio en buenas condiciones , serial N° 20302, con su respectiva unidad de enfriamiento, en buenas condiciones, valorado en conjunto en UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.000.000) 4) Tres (3) estantes metálicos, tipo mostrador en regulares condiciones y cuatro (4) estantes tipo exhibidores en regulares condiciones, valorado en conjunto en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) 5) Una (1) licorera de color rojo de tope de vidrio y un estante rinconero con tres topes de vidrio, valorado en conjunto en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000). 6) Un (1) juego de comedor, con mesa de madera y seis topes de vidrio; cinco sillas en regular condición valorada en conjunto en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000). 7) Una 81) nevera de color blanco, marca Norcold, serial 07-02329, en funcionamiento, de una puerta, valorada en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000). El estimado de este avalúo es de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 2.250.000). Es todo. El Tribunal vistos los señalamientos tanto el efectuado por el abogado ejecutante, ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, como el hecho por el Perito designado en el avalúo realizado a los bienes, este Tribunal declara EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, materializada la Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes bienes: Un (1) aparato de sonio tres en uno, marca SHARP, color negro, serial N° 70549285-S-R-C, con dos cornetas de cajón de igual color, modelo N° CP-C460; 2) Un (1) televisor a control, de catorce pulgadas, marca emerson, color negro y marrón, serial N° 653-2080 4133; 3) Un (1) enfriador marca coldex, de cuatro puertas con tope de vidrio, serial 20302; 4) tres (3) estantes metálicos, tipo mostrador; 5) Cuatro (4) estantes metálicos tipo exhibidores; 6) Una (1) licorera metálica de color y tope de vidrio, Una (1) rinconera con tope de vidrio, color rojo; 7) Un (1) juego de comedor, con mesa de madera y seis topes de vidrio, de cinco sillas; 8) Una (1) nevera de color blanco, marca NORCOLD, serial N° 0-7-02329 y en consecuencia se declara igualmente consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se procede a hacer formal entrega de lo aquí embargado, bajo la descripción efectuada en la presente acta al depositario judicial designado; no obstante , vista la solicitud efectuada por la parte ejecutante , este Tribunal de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial, en concordancia con el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, en su parte intime acuerda que los bienes muebles objeto de embargo permanezcan bajo la custodia y responsabilidad de los ciudadanos JOSE MARCIAL GONZÁLEZ y CONSUELO DEL CARMEN SANTIAGO DE GONZÁLEZ, antes identificados, debiendo el Depositario Judicial designado informar al Tribunal de la Causa, de cualquier hecho o circunstancia que pudiere afectarlos y del cual halla tenido conocimiento. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al Depositario Judicial quien expuso: Visto lo expuesto por la parte actora y acogiéndome al artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial, me comprometo a informar al Tribunal sobre el cuido y mantenimiento de los bienes muebles embargados y descritos en la presente acta. Es todo. Concluye el acto siendo las Dos y veintiséis minutos de la tarde (2:26 PM) y el Tribunal se retira del sitio de la Medida. “Lo enmendado “545” Vale. La Juez Ejecutor de Medidas. ABOGADO IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. Parte Actora. ABOGADO ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ. Los Notificados: Ciudadana: CONSUELO DEL C. SANTIAGO RONDÓN. Ciudadano: JOSE MARCIAL GONZÁLEZ. El Depositario Judicial. Ciudadano JUAN MORA RAMIREZ. El Perito Ciudadano: PAUSOLINO CAÑAS. Los Funcionarios Policiales. Ciudadano OSCAR DAVILA. Ciudadano PEDRO NIETO ALBARRAN. El Alguacil ciudadano MIGUEL ANTONIO SALCEDO. El Secretario ABOGADO ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ.
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