REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 26 de noviembre de 2004.
1 94° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000003
ASUNTO ANTIGUO : C01-135-04

Por cuanto en fecha 09/11/2004, este Tribunal, mediante auto inserto a los folios del 87 al 90, decidió declarar de oficio, nula la resolución dictada por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Tribunal de Control N° 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 22-05-2002, que riela al folio 53 y su respectivo vuelto, así como de la resolución de fecha 06-06-2002, inserta al folio 63 y su vuelto; declarar de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones contenidas en los folios 54, 55, 59, su vuelto, 60, su vuelto, 64, 65, su vuelto, 66, su vuelto, 67, su vuelto, 68, su vuelto, 69, su vuelto, 70, 71 y 72, insertos en la causa, quedando sin efecto tales actos; decretó la libertad plena del ciudadano (reservado); por consecuencia, se dejó sin efecto la medida cautelar menos gravosa, impuesta por el otrora Tribunal de Municipios, en fecha veintidós de mayo de dos mil dos (22-05-2002) y se acordó que una vez transcurrido el lapso legal, dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, el Tribunal procedería a fijar la audiencia especial a los fines de oír a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano José Alejandro Valero, a su defensor y a la víctima y resolver lo solicitado por la Representación Fiscal en el escrito de fecha 13-05-2002. De esta decisión fueron debidamente notificados la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el Abg. José Ricardo Márquez Rondón, en su condición de Defensor, el ciudadano (reservado), en su condición de investigado y el ciudadano Ramón Argenis Fernández, en su condición de víctima.
Igualmente, se evidencia al folio 98 y su vuelto, boleta de notificación N° 67487/04, de fecha 09/11/2004, dirigida al investigado (reservado), en la que, en la nota estampada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se refleja lo siguiente: "Devuelvo la presente sin firmar debido a que me traslade al domicilio indicado, no encontrándose la progenitora del mismo, entrevistándome como Campo Elías Pernía C.I. 9.200.620, quien expuso que este ciudadano a notificar fue asesinado en el cellejón del Barrio San Isidro...".
Así mismo, se evidencia a los folios 101 y 102, copia fotostática simple del acta de defunción del ciudadano (reservado), expedida por la Prefectura Civil de la Parroquía Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, consignada en este Despacho por la progenitora del mismo, en fecha 19/11/2004; en razón de ello, el Tribunal acordó solicitar mediante oficio N° 635/04, de esa misma fecha, inserto al folio 106, a la mencionada Prefectura, copia debidamente certificada del acta de defunción. Posteriormente en fecha 24/11/2004,mediante oficio N° 224, el Prefecto Civil de la Prefectura Civil de la Parroquía Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, remitió a este Despacho copia certificada del acta de defunción del ciudadano (reservado), la cual riela inserta al folio 108.
Por las razones expresadas, y siendo que el proceso penal se retrotajo hasta el acto de oírle declaración al investigado e imponerle de los hechos por los cuales se le investiga y habiéndo constancia en autos del deceso del ciudadano (reservado), se ordena remitir mediante oficio el presente asunto penal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que ese Despacho Fiscal solicite lo conducente. Líbrese el correspondiente oficio, regístrese su salida. Cúmplase.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA,

ABG. LIZ CATHERINE VÁSQUEZ OSORIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio N° 652/04,a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, remitiéndo el presente asunto penal, quedando registrada su salida bajo el N° LV11-S-2004-000003.

Conste, Sria.