REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: JORGE JOSÉ ROJAS MORA y YANILE GARCÍA MURILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-12.049.192 y V-14.771.097, respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GLADYS ESCALONA BURGOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.364.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.779, del mismo domicilio e igualmente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diecinueve (19) de Julio del dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, instando a las partes para que ratifiquen el contenido y firma del escrito de Divorcio 185-A, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público de la apertura del procedimiento. En fecha doce (12) de Agosto del dos mil cuatro, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Este Tribunal ordena notificar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificado el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Se evidencia en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A que los ciudadanos JORGE JOSÉ ROJAS MORA y YANILE GARCÍA MURILLO, fijaron su último domicilio conyugal en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo competente este Tribunal para conocer la presente causa. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 03. TERCERO: Copia certificada de la Partida de nacimiento de la hija, la adolescente Omitir Nombre, actualmente, de doce (12) años de edad, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº. 521. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, los cuales vienen a comprobar que efectivamente contrajeron matrimonio y procrearon una (01) hija y que deben en consecuencia fijar el Régimen Familiar por ser competente este Tribunal. CUARTO: El escrito de ratificación al ser suscrito ante el Juez de la causa, se valora en todo sus términos. QUINTO: Este Tribunal visto el escrito de solicitud de Divorcio en el cual establecen el Régimen Familiar a seguir, el cual fue ratificado, le es dado a este Tribunal acordarlo en interés de la adolescente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todos las formalidades previstas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, así como la opinión del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin hacer objeción alguna, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JORGE JOSÉ ROJAS MORA y YANILE GARCÍA MURILLO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, el trece de Enero de mil novecientos noventa y dos (13-02-1992), según Acta Nº 03. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------- En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de la adolescente Omitir Nombre. La Guarda y Custodia de la mencionada adolescente será ejercida por su progenitora la ciudadana YANILE GARCÍA MURILLO. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano JORGE JOSÉ ROJAS MORA, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, más dos (02) Bonos Especiales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, para los meses de Agosto y Diciembre de cada año. Dichas cantidades se incrementarán en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) del incremento que sufra el salario mínimo, de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En lo concerniente al Régimen de Visitas, el padre tendrá un Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 387 de la referida Ley. ASÍ SE DECIDE------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de Independencia y 145º de la Federación.-----------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/10318.-
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