BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: HILDA ROSA LACRUZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.874, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA ISMELDA PEÑUELA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.049.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.705, de este mismo domicilio, civil y jurídicamente hábil; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil cuatro, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano: OSCAR ALBERTO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.476.351, casado, comerciante, domiciliado en Santa Anita, Calle 1, Casa Nº 1-29, Bodega “Mini Estrella”, Mérida, Estado Mérida, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mi cuatro, compareció el ciudadano OSCAR ALBERTO ALARCÓN, plenamente identificado en autos, quien manifestó estar de acuerdo con los términos expresados en la solicitud y presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por la cónyuge, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .--------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 5. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos: OSCAR MANUEL y Omitir Nombre ALARCÓN LACRUZ, expedidas por el Registrador Principal del Estado Mérida, signadas con los Nºs. 247 y 216, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. En la solicitud la ciudadana HILDA ROSA LACRUZ ARAUJO, manifestó que contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, el primero de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (01-02-1985) con el ciudadano OSCAR ALBERTO ALARCÓN, de dicha unión procrearon dos (02) hijos OSCAR MANUEL y Omitir Nombre ALARCÓN LACRUZ, el primero mayor de edad y el segundo de diecisiete (17) años de edad, estableciendo el domicilio conyugal en la Avenida Principal de Tabay, Casa Nº 35, Estado Mérida. Señalando, la ciudadana HILDA ROSA LACRUZ ARAUJO, que de mutuo y común acuerdo entre ella y su cónyuge ciudadano OSCAR ALBERTO ALARCÓN decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicita se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del adolescente Omitir Nombre por cuanto el ciudadano OSCAR MANUEL ALARCÓN LACRUZ, cumplió la mayoría de edad: PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad del adolescente Omitir Nombre, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente será ejercida por legítima madre ciudadana HILDA ROSA LACRUZ ARAUJO. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano OSCAR ALBERTO ALARCÓN, entregará a la madre ciudadana: HILDA ROSA LACRUZ ARAUJO, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, en dinero efectivo y de curso legal en el país; en lo que se refiere a los Bonos Especiales, se establecen en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, para los meses de Agosto y Diciembre. Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un DIEZ POR CIENTO (10 %), de acuerdo al aumento del costo de la vida y las necesidades propias del adolescente. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visita, se establece un Régimen Abierto, siempre y cuando no interfiera en las actividades normales del adolescente, tales como recreación, educación y salud, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los deberes que al adolescente concierne, de tal manera que puedan compartir con ambos padres.--------------------------------------------------
Durante la unión conyugal no adquirieron bienes.----------------------------- Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existentes entre los ciudadanos: HILDA ROSA LACRUZ ARAUJO y OSCAR ALBERTO ALARCÓN, plenamente identificados, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, el primero de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco (01-02-1985), según Acta Nº 5. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad del adolescente Omitir Nombre. La Guarda del prenombrado adolescente será ejercida por la madre ciudadana HILDA ROSA LACRUZ ARAUJO. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano OSCAR ALBERTO ALARCÓN, entregará a la madre ciudadana: HILDA ROSA LACRUZ ARAUJO, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, en dinero efectivo y de curso legal en el país; en lo que se refiere a los Bonos Especiales, se establecen en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, para los meses de Agosto y Diciembre. Dichas cantidades serán aumentadas anualmente en un DIEZ POR CIENTO (10 %), de acuerdo al aumento del costo de la vida y las necesidades propias del adolescente. En lo concerniente al Régimen de Visita, se establece un Régimen Abierto, siempre y cuando no interfiera en las actividades normales del adolescente, tales como recreación, educación y salud, estando de acuerdo para tomar decisiones que beneficien todos los deberes que al adolescente concierne, de tal manera que puedan compartir con ambos padres.---------------ASÍ SE DECIDE------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los primero (01) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145º de la Federación.---------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/10665.-
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