REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Noviembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
VISTO.- El escrito suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO DI GIUSTO BOLAÑOS y DILIA MARGOT SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Ingeniero y Empleada Publica en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-4.484.939 y V-8.024.314, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ y ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.010.213 y V-8.012.553, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 65.452 y 106.658, en su orden e igualmente hábiles, para convenir en relación con la demanda de Fijación Obligación Alimentaria que cursa por ante este Tribunal en el Expediente Nº 10483, siendo consecuente con la solicitud cabeza de autos. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del adolescente Omitir Nombre y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO ALFONSO DI GIUSTO BOLAÑOS y DILIA MARGOT SÁNCHEZ, plenamente identificados, relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente Omitir Nombre, en los siguientes términos: El ciudadano GUSTAVO ALFONSO DI GIUSTO BOLAÑOS antes identificado, ofrece a la ciudadana DILIA MARGOT SÁNCHEZ, igualmente identificada, con la finalidad que dicho ofrecimiento sea imputado como monto definitivo de Obligación Alimentaria a favor de su adolescente hijo Omitir Nombre, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales y como Bonos Especiales para los meses de Agosto y Diciembre las cantidades de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en su orden para cada mes; así mismo solicita y ofrece se acepte un Incremento Anual tanto de la Obligación Alimentaria como de los Bonos Especiales en un veinte por ciento (20 %) anual. Ofreciendo pagar en este acto y de manera inmediata lo siguiente: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) que corresponde a la Obligación Alimentaria del mes de Octubre y la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que corresponde al monto del Bono Especial correspondiente al mes de Agosto próximo pasado. Así mismo en este acto, DILIA MARGOT SÁNCHEZ de las prenombradas características personales quien manifiesta estar total, plena y absolutamente de acuerdo, así como aceptar el Ofrecimiento que mediante este escrito hace el ciudadano GUSTAVO ALFONSO DI GIUSTO BOLAÑOS para satisfacer la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales para los meses de Agosto y Diciembre, así como el Incremento Anual que coadyuvarán en parte a satisfacer las necesidades de mi adolescente hijo Omitir Nombre, en consecuencia solicitamos: Que a partir del mes de Noviembre del presente año, el ciudadano GUSTAVO ALFONSO DI GIUSTO BOLAÑOS, pagará el equivalente al 50 % del monto correspondiente a la Obligación Alimentaria de forma Quincenal, es decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada quince días, quedando claro entre las partes que tanto este monto como los Bonos Especiales y el Incremento Anual, será depositado cuando corresponda en la Cuenta de Ahorros Nº 01020354620100092620 de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela cuya titular es la ciudadana DILIA MARGOT SÁNCHEZ. Déjense sin efecto los oficios Nºs. 5608, 5665 y 5657, remitidos a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, Gerente General de la Dirección de Tributos, Dpto. Impuesto Sobre La Renta y a la Lic. Elizabeth Peña del Instituto Nacional de Transito Terrestre del Estado Mérida, en su orden. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 10483, Demandante: SÁNCHEZ, DILIA MARGOT, Demandado: DI GIUSTO SÁNCHEZ, GUSTAVO ALFONSO, Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 06-08-2004.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. 10483.-